La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce quiénes heredan y en qué proporción. En Córdoba, este trámite lo regula el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 8.465) — pero el texto que tenemos cargado en nuestra Biblioteca Jurídica todavía no llega a esa sección, así que por ahora no podemos darte los artículos reales verificados.
Sí. Como en el resto del país, el trámite existe y lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (Ley 8.465), en su sección de procesos universales/sucesorios.
Por honestidad con lo que podemos verificar: el texto del Código Procesal cordobés que tenemos cargado hasta ahora en nuestra Biblioteca Jurídica cubre el Libro Primero (Parte General) y el Libro Segundo (Juicio Declarativo y Juicio Ejecutivo), pero todavía no incluye el libro donde Córdoba regula el proceso sucesorio. Preferimos decírtelo así en vez de citarte artículos que no verificamos contra el texto real — es la misma regla que aplicamos en todo el sitio.
Si necesitás tramitar una declaratoria de herederos en Córdoba, te conviene consultar directamente con un abogado matriculado en la provincia o con el Poder Judicial de Córdoba, en vez de guiarte por el trámite de otra jurisdicción — los plazos y requisitos pueden ser distintos.
Vas a poder consultar el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (lo que sí está cargado hasta ahora) en nuestra Biblioteca Jurídica.