La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en la Ciudad de Buenos Aires: cuándo se puede aplicar, quién la pide, sus alternativas y el plazo máximo real.
Es la medida que convierte la detención de una persona imputada en un delito en un encierro prolongado durante el proceso penal, antes de que haya condena — no es una pena, es una medida cautelar. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propio Código Procesal Penal, que la regula dentro del capítulo de "Detención y prisión preventiva".
Procede cuando existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, y cuando hay riesgo real de que eluda la acción de la justicia o entorpezca la investigación — no basta con la gravedad del delito imputado, tiene que evaluarse el riesgo procesal concreto de esa persona.
La pide el fiscal, y la decide un juez en una audiencia con intervención del imputado, su defensor y el fiscal, donde cada parte puede fundar su posición.
El auto tiene que fundar concretamente por qué se dan los presupuestos que la habilitan — no alcanza con remitirse a la gravedad de la pena en expectativa.
Sí. Cuando el riesgo procesal se puede evitar con una medida menos gravosa, el código habilita alternativas como el arresto domiciliario, la prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, o una caución.
Sí, la decisión que impone o deniega la prisión preventiva admite recurso ante la instancia superior.
Ojo con esta particularidad real: el Código Procesal Penal de la Ciudad solo alcanza a los delitos cuya competencia ya fue transferida a la justicia local (no todos los delitos que se cometen en CABA) — para los que todavía tramitan en la justicia nacional/federal rige el CPPN, no este código.
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