La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en Misiones: cuándo se puede aplicar, quién la ordena, cómo cesa y qué alternativas existen.
Es el encierro cautelar que el Juez puede ordenar durante la instrucción de la causa, antes de que haya condena — no es una pena, es una medida cautelar. En Misiones la regula el Código Procesal Penal, a partir del Art. 311.
Dentro de los quince días de la declaración indagatoria, el Art. 311 habilita al Juez a ordenarla en dos casos:
- Cuando al delito (o al concurso de delitos) le corresponde pena privativa de la libertad y el Juez estima, en principio, que no va a proceder una condena de ejecución condicional.
- Cuando, aunque pudiera proceder una condena de ejecución condicional, no corresponde conceder la libertad provisoria según las restricciones que rigen la exención de prisión y la excarcelación.
A diferencia de otras provincias donde la pide el fiscal, en Misiones el Art. 311 pone la decisión directamente en manos del Juez, que la ordena por auto dentro del plazo de quince días desde la indagatoria — sin que el texto exija un pedido previo del Ministerio Fiscal.
No. El Art. 312 exige que a quienes están en prisión preventiva se los aloje en establecimientos diferentes de los que ya tienen condena, con separación por sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito. Pueden procurarse a su costa comodidades que no afecten el régimen carcelario, recibir visitas y usar correspondencia, salvo las restricciones que imponga la ley.
Sí, pero acotada: el Art. 313 prevé la detención domiciliaria únicamente para las personas a las que corresponda "de acuerdo al Código Penal" — remite a los supuestos generales del Código Penal, no da una lista propia de casos (como mayores de edad o enfermos) dentro de este Código.
No. El Art. 314 excluye expresamente a los menores de dieciocho años — a ellos se les aplica la legislación específica de menores, no las disposiciones de prisión preventiva de este Código.
Según el Art. 315, si el Tribunal estima que, en caso de condena, al imputado no se lo privaría de su libertad por más tiempo del que ya lleva preso, dispone la cesación del encarcelamiento y la libertad inmediata. Cuando la decisión la toma el Juez de Instrucción, el auto que concede o niega la libertad es apelable, sin efecto suspensivo, tanto por el Ministerio Fiscal como por el imputado.
Sí. El Art. 316 permite al Juez imponerle, aunque esté en libertad provisional, que no se ausente de la ciudad donde reside, que no concurra a determinado lugar, o que se presente ante la autoridad en los días que se fijen.
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