La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en La Rioja: cuándo procede, quiénes quedan exceptuados por ley y el plazo máximo real.
Es la más grave de las medidas de coerción que prevé el Código Procesal Penal de La Rioja — se aplica solo si ninguna medida menos gravosa alcanza para asegurar el proceso (Art. 116). No es una pena, es cautelar.
La fiscalía puede pedir la detención del imputado cuando haya indicios suficientes de que procedería la prisión preventiva. Esa detención dura el menor tiempo posible y no puede superar las 48 horas sin control jurisdiccional en audiencia (Art. 121).
Sí, y es una lista amplia y explícita (Art. 124): cuando podría corresponder condena condicional o una modalidad de ejecución morigerada de la Ley 24.660; hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o la crítica de cuestiones públicas; delitos de acción privada; personas mayores de 70 años; personas gestantes en los últimos meses de embarazo; personas gestantes o madres durante el primer año de lactancia; personas con una enfermedad grave y riesgosa; y cuando no haya peligro cierto de fuga o entorpecimiento.
Se decide en audiencia oral, con participación de la defensa. Si el imputado ya estaba detenido, la audiencia debe celebrarse dentro de las 48 horas. El plazo inicial de la prisión preventiva no puede exceder los 3 meses; vencido, el juez decide si corresponde extenderla, también por tramos de hasta 3 meses cada uno (Art. 130).
Sí. La resolución que impone, renueva o rechaza la prisión preventiva es revisable ante el Tribunal de Impugnación, sin efecto suspensivo, dentro de las 72 horas (Art. 130).
Sí. El Art. 131 fija un límite de dos (2) años. Si ya hay una condena no firme a 5 años o más de prisión, el tiempo total en todas las etapas del proceso puede llegar hasta tres (3) años.
El Art. 132 prevé 7 causales concretas: que se venza el plazo de la investigación preparatoria sin acusación, que no se abra el juicio a tiempo, que una impugnación contra la condena no se resuelva en 6 meses, que el tiempo ya cumplido iguale la pena pedida por el fiscal o la impuesta por sentencia no firme, que hubiera alcanzado para pedir la libertad condicional o asistida de haber existido condena, o que se llegue al mínimo legal de la escala penal aplicable. Vencido cualquiera de esos plazos, la libertad es automática, y no se puede volver a imponer la prisión preventiva por los mismos motivos.
El Art. 133 permite sustituir las condiciones impuestas, ejecutar la caución dada, o directamente imponer la prisión preventiva si el incumplimiento hace presumir que el imputado no se va a someter al proceso.
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