La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en Mendoza: cuándo se puede aplicar, cómo se resuelve en audiencia y el plazo máximo real.
Es la medida cautelar que dispone el juez, a pedido del Fiscal y después de la imputación formal, para asegurar el proceso — no es una pena. La regula el Código Procesal Penal de Mendoza a partir del Art. 293.
El Art. 293 contempla varios supuestos: cuando prima facie está acreditado el hecho y la participación del imputado sorprendido en flagrancia, cuando amerita una pena privativa de libertad y no procedería condena de ejecución condicional, o —aunque sí procediera esa condena condicional— cuando la gravedad del caso vuelve indispensable la medida por riesgo de fuga, de entorpecimiento, o para la seguridad de la víctima o testigos.
Pedida la prisión preventiva, el juez fija una audiencia oral y pública, con soporte de audio, dentro de los 2 días, citando a las partes y a la víctima o querellante (Art. 294). El imputado y su defensor pueden acreditar en esa misma audiencia que no hay peligro procesal, u ofrecer una caución o la prisión domiciliaria como alternativa.
Bajo pena de nulidad: los datos del imputado, una breve enunciación del hecho, los motivos de la decisión y la calificación legal con cita de las disposiciones aplicables (Art. 294).
Sí, pero de forma asimétrica: si el juez rechaza la prisión preventiva, pueden apelar el Fiscal y el querellante; si la concede, pueden apelar el imputado y su defensor. En ambos casos el recurso se concede solo con efecto devolutivo (no suspende la medida) y la audiencia de apelación debe hacerse dentro de los 5 días de ingresado el recurso a la Cámara (Art. 294).
Sí. El Art. 298 la habilita, en lugar de la prisión preventiva, siempre que el peligro de fuga o entorpecimiento se pueda evitar razonablemente con una medida menos gravosa o con un control electrónico.
El Art. 295 ordena el cese de oficio o a pedido del imputado, con libertad inmediata, en varios supuestos — entre ellos, cuando la duración de la prisión preventiva supera los dos (2) años sin que se haya dictado sentencia.
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