La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en Santa Fe: se resuelve en audiencia oral, con un plazo máximo de dos años prorrogable por uno más.
Es la medida que convierte la detención de una persona imputada en un delito en un encierro prolongado durante el proceso penal, antes de que haya condena — no es una pena. Santa Fe la regula como una de las "medidas de coerción personal" (Art. 220, Código Procesal Penal).
A pedido de parte, cuando se reúnan a la vez tres condiciones (Art. 220): que haya elementos de convicción suficientes de la probable autoría del imputado; que la pena esperable sea de efectiva ejecución (no condicional); y que las circunstancias hagan presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Es requisito previo haber hecho la audiencia imputativa.
El Art. 221 detalla ocho circunstancias a tener en cuenta: la magnitud de la pena en expectativa, el daño a resarcir, el comportamiento del imputado en el proceso (si intimidó a testigos o víctimas, si ocultó su identidad), violaciones a medidas de coerción previas, declaraciones de rebeldía, la falta de arraigo (domicilio, familia, trabajo), la ausencia de residencia fija, y la tenencia o uso de armas de fuego.
Sí — se llama "atenuación de la coerción" (Art. 222): con fundamento suficiente y el consentimiento del imputado, el tribunal puede imponer prisión domiciliaria, encarcelamiento con salidas laborales o familiares diarias/periódicas bajo la responsabilidad de un tercero, o el ingreso a una institución educadora o terapéutica.
En una audiencia oral (Art. 223 y 224): el fiscal la pide por escrito, y el tribunal convoca a una audiencia dentro de las 72 horas (prorrogable 24 horas más a pedido fundado). En la audiencia hablan el fiscal, el querellante si lo hay, y la defensa; se produce la prueba ofrecida y se alega. El tribunal decide en el acto y dicta la resolución fundada por escrito dentro de las 24 horas siguientes.
Sí. El Art. 226 dice que la resolución que impone, modifica o rechaza una medida de coerción personal es apelable, sin efecto suspensivo (es decir, la apelación no frena la medida mientras se resuelve).
Sí. El Art. 227 dice que la prisión preventiva cesa cuando su duración excede los dos años. Antes de que se cumpla ese plazo, el fiscal puede pedir una prórroga excepcional de hasta un año más; vencida esa prórroga sin que haya empezado el debate, la prisión preventiva cesa definitivamente. Si ya hay condena y se apeló, no rige un término máximo.
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