La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en Tierra del Fuego: un plazo máximo en dos etapas (un año sin sentencia, dos años sin que quede firme) y una detención domiciliaria con revisión obligatoria de Cámara.
Es la medida que convierte la detención de una persona imputada en un delito en un encierro prolongado durante el proceso penal, antes de que haya condena — no es una pena, es una medida cautelar. En Tierra del Fuego la regula el Código Procesal Penal, dentro del Capítulo 6 ("Prisión Preventiva").
El juez ordena la prisión preventiva al dictar el auto de procesamiento (Art. 284) cuando: 1) al delito le corresponda objetivamente una escala de pena privativa de libertad que por su monto impida la condena condicional; o 2) aunque corresponda una pena que permita la condena condicional, no proceda conceder la libertad provisoria.
Sí, con un control judicial adicional que no aparece en otras provincias: el Art. 287 dice que el juez ordena la detención domiciliaria para quien corresponda según el Código Penal, pero antes de otorgar el beneficio, tiene que intervenir la Cámara de Apelaciones del distrito para ratificar o rectificar el pedido dentro de las 48 horas.
No. El Art. 286 exige que a quienes están en prisión preventiva se los aloje en cárceles diferentes de las de los penados, separados por sexo y edad, procurando también separarlos por educación, antecedentes y naturaleza del delito.
Sí — "exención de prisión" (Art. 289): el imputado puede pedirlo, por sí o por terceros, en cualquier estado de la causa y hasta el momento en que se dicte la prisión preventiva.
Sí. El auto que concede o niega la exención de prisión o la excarcelación es apelable por el Ministerio Público Fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo (Art. 305).
Sí, y es el único de las provincias relevadas con un límite en dos etapas distintas: el Art. 285 dice que la prisión preventiva cesa en forma automática al cumplirse un año sin que haya sentencia condenatoria, y a los dos años si esa sentencia no adquirió firmeza o no se agotó la instancia recursiva local.
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