Penal

Prisión preventiva en Río Negro: cuándo procede, plazos y alternativas

La prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar durante el proceso penal. Así funciona en Río Negro: cuándo se puede aplicar, cuándo está excluida, y el plazo máximo real.

¿Qué es la prisión preventiva?

Es una medida cautelar, no una pena. El Art. 109 del Código Procesal Penal de Río Negro habilita al acusador (fiscal o querella) a pedirla, con fundamento, cuando las demás medidas cautelares o de coerción personal resulten insuficientes para asegurar los fines del proceso.

¿Cuándo se puede aplicar?

El Art. 109 exige que existan elementos de convicción suficientes de la participación del imputado, y que el acusador demuestre alguno de estos extremos en una audiencia: que el imputado intentará evadirse o entorpecer la acción de la justicia; que hay antecedentes de que el hecho se cometió con pena privativa de libertad, sin que corresponda "prima facie" condena de ejecución condicional; que hay elementos suficientes para considerar que es autor o partícipe; o que incumplió medidas de restricción impuestas por violencia de género.

¿Cuándo NO se puede aplicar?

El Art. 110 la excluye en varios casos: delitos de acción privada o con pena no privativa de libertad; cuando podría corresponder una condena condicional; cuando el hecho se cometió en ejercicio de la libertad de expresión o como crítica en cuestiones públicas (una exclusión poco común, no vista en otras provincias); y para mayores de 70 años, mujeres en los últimos meses de embarazo, madres durante el primer año de lactancia, o personas con una enfermedad grave y riesgosa — en estos últimos casos, en vez de excluirla del todo, puede ordenarse la prisión preventiva en el domicilio.

¿Esas exclusiones son absolutas?

No del todo. El propio Art. 110 las deja sin efecto si el imputado está rebelde o se fugó y fue recapturado, y también en delitos de violencia de género — ahí se puede ordenar la prisión preventiva aunque correspondiera condena condicional, si el imputado incumplió medidas de protección hacia la víctima.

¿En qué plazo se resuelve?

La audiencia para decidir cualquier medida cautelar o de coerción se tiene que celebrar dentro de las 48 horas de producida la privación de la libertad, y la resolución se dicta al concluir esa audiencia, explicando los antecedentes y motivos (Art. 111).

¿Se puede impugnar?

Sí. El Art. 113 permite impugnar la resolución que ordena, mantiene o revoca la prisión preventiva. Las demás medidas cautelares también son impugnables por el imputado, pero si el juez rechaza aplicar una medida de coerción distinta a la prisión preventiva, esa resolución no es impugnable.

¿Hay un plazo máximo?

Sí. El Art. 114 fija que la privación de la libertad no puede durar más de un año, salvo que el fiscal justifique fundadamente que el caso es complejo — ahí se extiende hasta 18 meses, sin contar el tiempo de recursos extraordinarios. Vencido el plazo, no se puede decretar una nueva restricción de la libertad por el mismo hecho, salvo que la acusación acredite nuevos riesgos procesales. Además, la prisión preventiva no puede durar más de lo que le tomaría al imputado, si lo condenan, acceder a la libertad condicional o anticipada.

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