Trámites

Juicio ejecutivo en Chaco: título, excepciones y plazos

El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Así funciona en Chaco, con un sistema de "despacho monitorio" distinto al de otras provincias: qué sirve como título, qué puede alegar el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.

¿Qué es el juicio ejecutivo en Chaco?

Es una vía procesal más rápida que un juicio ordinario para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". El Código Procesal Civil y Comercial de Chaco (Título II, Arts. 520 a 561) lo estructura como un proceso monitorio: en vez de una intimación de pago seguida de un plazo para oponer excepciones, el juez dicta directamente un "despacho monitorio" mandando llevar adelante la ejecución (Art. 528), y es el deudor quien tiene que oponerse si no está de acuerdo.

¿Qué documentos sirven como título ejecutivo?

El Art. 520 enumera, entre otros: un instrumento público, un instrumento privado con la firma reconocida judicialmente o certificada por escribano, una confesión de deuda ante el juez, una cuenta aprobada, la letra de cambio, el pagaré, el cheque y el saldo deudor de cuenta corriente bancaria, y el crédito por alquileres. El Art. 521 suma un título aparte para el crédito por expensas comunes.

Si el documento por sí solo no alcanza, ¿se puede igual preparar la vía ejecutiva?

Sí — se llama "preparación de la vía ejecutiva" (Art. 522): se puede pedir que se reconozcan documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, que en la ejecución por alquileres el inquilino exhiba el último recibo, que el juez fije un plazo de pago si el documento no lo tiene, o que el deudor reconozca el cumplimiento de una condición.

¿Hay un plazo para iniciar la demanda después de preparar la vía?

Sí. Según el Art. 527, las medidas preparatorias caducan solas, sin que el juez tenga que declararlo, si no se inicia la demanda dentro de los 15 días de realizadas.

Una vez notificado el despacho monitorio, ¿cuánto tiempo tiene el deudor para reaccionar?

Cinco días desde la notificación, para pagar (depositando capital, intereses y costas presupuestados) u oponerse deduciendo excepciones, en un solo escrito junto con la prueba que ofrezca (Art. 541). Si no paga ni se opone, el despacho monitorio "adquiere el carácter de sentencia" sin más trámite.

¿Qué puede alegar el deudor para frenar la ejecución?

El Art. 543 fija una lista cerrada de diez excepciones (una más que en la mayoría de las provincias) — no se puede alegar cualquier cosa:

- Incompetencia.
- Falta de personería (del ejecutante, del ejecutado o de sus representantes).
- Litispendencia.
- Falsedad o inhabilidad del título (la falsedad solo por adulteración del documento; la inhabilidad solo por defectos de forma, sin discutir la causa de la deuda).
- Prescripción.
- Pago documentado, total o parcial.
- Compensación con un crédito líquido que surja de otro documento ejecutivo.
- Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso, documentados.
- Cosa juzgada.
- Las defensas específicas del Art. 1821 del Código Civil y Comercial de la Nación (referidas a títulos valores).

¿Qué pasa después de que el deudor se opone?

El juez tiene cinco días para desestimar sin trámite la oposición que no encuadre en las excepciones permitidas o que no esté planteada con claridad — en ese caso, el despacho monitorio pasa directamente a sentencia. Si la oposición está bien planteada, corre traslado al ejecutante por cinco días para que conteste y ofrezca su propia prueba (Art. 546).

¿En cuánto tiempo se resuelve?

Si las excepciones son de puro derecho o no se ofreció prueba, el juez resuelve dentro de los 10 días de contestado el traslado (Art. 547). Si hay prueba para producir, el juez fija un plazo (hasta 20 días) y, producida, resuelve dentro de otros 10 días (Art. 549).

La sentencia, ¿es la última palabra?

No necesariamente. El Art. 551 permite que, una vez cumplida la condena, el ejecutante o el ejecutado promuevan un juicio de conocimiento posterior para discutir de nuevo lo que el monitorio no dejó plantear — con los mismos límites que en otras provincias: quien no opuso las excepciones que legalmente pudo oponer no puede reabrir esa discusión, y las cuestiones de hecho ya debatidas y resueltas no se pueden volver a discutir.

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