Trámites

Juicio ejecutivo en La Rioja: título, excepciones y plazos

El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Así funciona en La Rioja: qué sirve como título, qué puede alegar el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.

¿Qué es el juicio ejecutivo?

Es una vía procesal más rápida que un juicio ordinario, pensada para cobrar una cantidad líquida o fácilmente liquidable y exigible de dinero, cuando existe un documento que trae aparejada ejecución. Lo regula el Código Procesal Civil de La Rioja, Arts. 275 a 293.

¿Qué documentos sirven como título ejecutivo?

El Art. 276 enumera: instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o dados por reconocidos judicialmente, créditos por alquileres, letras de cambio, facturas conformadas, vales o pagarés protestados o reconocidos, cheques rechazados o protestados, la confesión de deuda ante juez, y cuentas aprobadas o reconocidas en juicio. Una particularidad local: por la Ley 5.027, también son título ejecutivo las resoluciones firmes de la Subsecretaría de Trabajo provincial que aplican multas.

Si el documento no alcanza por sí solo, ¿se puede igual preparar la vía ejecutiva?

Sí — el Art. 277 permite pedir que el deudor reconozca documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, que el locatario manifieste su condición y exhiba el último recibo, que reconozca el cumplimiento de una condición, o que confiese a tenor de un pliego de posiciones.

¿Cuánto tiempo tiene el deudor para oponer excepciones?

Acá está la particularidad más marcada de La Rioja: el Art. 280 cita de remate al deudor bajo apercibimiento de que si dentro de cuatro días (no cinco, como en la mayoría de las provincias) no opone excepciones legítimas, la ejecución se lleva adelante (confirmado por el Art. 288).

¿Qué puede alegar el deudor para frenar la ejecución?

El Art. 290 fija once excepciones admisibles (más que las nueve habituales): incompetencia, falta de personalidad o de personería, litispendencia, falsedad del título (por adulteración material), inhabilidad del título (por no estar entre los del Art. 276 o por defectos de forma, sin discutir la causa de la deuda), pago total o parcial probado por escrito, prescripción, cosa juzgada, quita/espera/renuncia/novación/conciliación/transacción/compromiso probados por escrito, compensación de crédito líquido y exigible, y la nulidad de la ejecución por violación de formas o por falta de intimación de pago legal.

¿Qué pasa después de que el deudor presenta sus excepciones?

Si son admisibles, se da traslado al actor por cinco días, y se aplican en lo pertinente las reglas del juicio sumario (Art. 291).

¿En cuánto tiempo se resuelve?

Si el deudor no opone excepciones, el juez dicta sentencia dentro de tres días llevando la ejecución adelante. Si hubo excepciones, el plazo sube a diez días (Art. 292).

La sentencia de remate, ¿es la última palabra?

No necesariamente. El Art. 293 permite un juicio ordinario posterior una vez cumplida la condena — con una particularidad real: antes de que se le pague, el ejecutado puede exigirle al ejecutante que preste una fianza suficiente por si después promueve ese juicio ordinario; si no lo inicia dentro de 15 días, la fianza queda cancelada.

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