Trámites

Juicio ejecutivo en Entre Ríos: título, excepciones y plazos

El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Así funciona en Entre Ríos: qué sirve como título, qué puede alegar el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.

¿Qué es el juicio ejecutivo?

Es una vía procesal más rápida que un juicio ordinario, pensada para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución" — no hace falta volver a probar que la deuda existe, alcanza con que el título cumpla los requisitos de forma. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, Arts. 506 a 539. Procede cuando la obligación es de dar cantidades líquidas de dinero (o fácilmente liquidables) y exigibles (Art. 506).

¿Qué documentos sirven como título ejecutivo?

El Art. 509 enumera, entre otros: un instrumento público, un instrumento privado con la firma reconocida judicialmente o certificada por escribano, una confesión de deuda hecha ante el juez, una cuenta aprobada, la letra de cambio, la factura de crédito, el pagaré, el cheque y el saldo deudor de cuenta corriente bancaria, y el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

Si el documento por sí solo no alcanza, ¿se puede igual preparar la vía ejecutiva?

Sí — según el Art. 511: se puede pedir que se reconozcan documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, que en una ejecución por alquileres el inquilino exhiba el último recibo, que el juez fije un plazo de pago si el documento no lo tiene, o que el deudor reconozca el cumplimiento de una condición.

¿Hay un plazo para iniciar la demanda después de preparar la vía?

Sí. Según el Art. 515, las medidas preparatorias caducan solas, sin que el juez tenga que declararlo, si no se inicia la demanda dentro de los 15 días de realizadas (o de notificado el reconocimiento, si fue ficto).

Una vez iniciado el juicio, ¿cuánto tiempo tiene el deudor para defenderse?

Cinco días desde la intimación de pago, en un único escrito con todas las excepciones y la prueba que ofrezca (Art. 528) — una particularidad real de Entre Ríos: si la ejecución es contra el Estado provincial o municipal, ese plazo se duplica a diez días.

¿Qué puede alegar el deudor para frenar la ejecución?

El Art. 530 fija una lista cerrada de nueve excepciones:

- Incompetencia.
- Falta de personería (del ejecutante, del ejecutado o de sus representantes).
- Litispendencia en otro juzgado.
- Falsedad o inhabilidad del título (la falsedad por adulteración del documento; la inhabilidad por defectos de forma, sin discutir la causa de la deuda) — inadmisibles si no se negó la existencia de la deuda.
- Prescripción.
- Pago documentado, total o parcial.
- Compensación con un crédito líquido de otro documento ejecutivo.
- Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso, documentados.
- Cosa juzgada.

¿Puede el deudor discutir si la deuda es justa?

No — esa es la diferencia central con un juicio ordinario: en el juicio ejecutivo no se discute la causa de la deuda, solo si el título cumple los requisitos formales y si aplica alguna de esas nueve excepciones.

¿Qué pasa después de que el deudor presenta sus excepciones?

Si ninguna está entre las permitidas, o no están planteadas con claridad, el juez las rechaza sin más trámite y dicta sentencia de remate directamente. Si están bien planteadas, corre traslado al ejecutante por cinco días para que conteste y ofrezca su propia prueba (Art. 533).

¿En cuánto tiempo se resuelve?

Si las excepciones son de puro derecho, se basan solo en constancias del expediente, o no se ofreció prueba, el juez dicta sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado (Art. 534).

La sentencia de remate, ¿es la última palabra?

No necesariamente. El Art. 539 permite que, una vez cumplida la condena, el ejecutante o el ejecutado promuevan un juicio ordinario posterior — con los mismos límites de siempre: quien no opuso las excepciones que legalmente pudo no puede reabrir esa discusión, y las cuestiones de hecho ya debatidas y resueltas en el ejecutivo tampoco se pueden volver a discutir.

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