El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Así funciona en Misiones: qué sirve como título, qué puede alegar el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.
Es una vía procesal más rápida que un juicio ordinario, pensada para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución" — no hace falta volver a probar que la deuda existe, alcanza con que el título cumpla los requisitos de forma. Lo regula el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia, Laboral, Rural y Minero de Misiones, Arts. 489 a 523. Procede cuando la obligación es de dar una suma de dinero líquida (o fácilmente liquidable) y exigible (Art. 489).
El Art. 492 enumera, entre otros: un instrumento público, un instrumento privado con la firma reconocida judicialmente o certificada por notario, una confesión de deuda ante el juez, una cuenta aprobada, la letra de cambio, la factura de crédito, el pagaré, el cheque y el saldo deudor de cuenta corriente bancaria, y el crédito por alquileres. El Art. 493 suma un título aparte para el crédito por expensas comunes de un edificio en propiedad horizontal.
Sí — se llama "preparación de la vía ejecutiva" (Art. 494): se puede pedir que se reconozcan documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, que en una ejecución por alquileres el inquilino exhiba el último recibo, que el juez fije un plazo de pago si el documento no lo tiene, o que el deudor reconozca el cumplimiento de una condición.
Sí. Según el Art. 498, las medidas preparatorias caducan solas, sin que el juez tenga que declararlo, si no se inicia la demanda dentro de los 15 días de realizadas (o de notificado el reconocimiento, si fue ficto por incomparecencia).
Cinco días desde que lo intiman de pago, en un único escrito donde tiene que presentar juntas todas las excepciones que quiera oponer, con la prueba que ofrezca (Art. 511).
El Art. 513 fija una lista cerrada de nueve excepciones — no se puede alegar cualquier cosa, solo estas:
- Incompetencia.
- Falta de personería (del ejecutante, del ejecutado o de sus representantes).
- Litispendencia en otro juzgado.
- Falsedad o inhabilidad del título (la falsedad solo por adulteración del documento; la inhabilidad solo por defectos de forma, sin discutir la legitimidad de la causa). A diferencia de otras provincias, acá el reconocimiento expreso de la firma no impide oponer falsedad por adulteración.
- Prescripción.
- Pago documentado, total o parcial.
- Compensación con un crédito líquido que surja de otro documento ejecutivo.
- Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso, documentados.
- Cosa juzgada.
No — en el juicio ejecutivo no se discute la causa de la deuda (por qué se originó), solo si el título cumple los requisitos formales y si aplica alguna de esas nueve excepciones puntuales.
Si ninguna está entre las permitidas, o no están planteadas con claridad, el juez las rechaza sin más trámite y dicta sentencia de remate directamente. Si están bien planteadas, corre traslado al ejecutante por cinco días para que conteste y ofrezca su propia prueba (Art. 516).
Si las excepciones son de puro derecho, se basan solo en constancias del expediente, o no se ofreció prueba, el juez tiene que dictar sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado (Art. 517). Si hay prueba para producir, una vez producida, el juez dicta sentencia dentro de otros 10 días (Art. 519).
No necesariamente. El Art. 522 permite que, una vez cumplida la condena, el ejecutante o el ejecutado promuevan un juicio ordinario posterior para discutir de nuevo lo que el ejecutivo no dejó plantear — con dos límites reales: quien no opuso las excepciones que legalmente pudo, no puede reabrir esa discusión, y las cuestiones de hecho ya debatidas no se pueden volver a discutir. Una particularidad de Misiones: la ley aclara expresamente que promover el juicio ordinario mientras el ejecutivo sigue en trámite no lo paraliza — los dos procesos pueden convivir.
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