En Mendoza no existe un "juicio ejecutivo" separado: las deudas con título ejecutivo se tramitan dentro de un proceso monitorio único, junto con desalojos y otros reclamos. Así funciona: qué títulos entran, cómo se opone el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.
No con ese nombre. El Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (reforma de 2017) reemplazó el juicio ejecutivo clásico por un "proceso de estructura monitoria" único (Título I, Arts. 232 a 236), que también tramita otros reclamos — desalojos, restitución de comodato, ejecución de sentencias — no solo deudas de dinero.
El Art. 232 los enumera: obligaciones de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios, deudas líquidas de alquileres, desalojo por vencimiento de contrato o falta de pago, restitución de comodato, deudas por tarjetas de crédito, saldo deudor de cuenta corriente bancaria, y — el inciso e) — los títulos ejecutivos en general (los mismos documentos que en otras provincias arrancan un juicio ejecutivo clásico: pagarés, cheques, instrumentos con firma reconocida, etc.).
Sí — el Art. 233 ("preparación de la vía monitoria") permite pedir que se reconozca la firma de un instrumento privado, que el locatario manifieste su condición y exhiba el último recibo, o que el juez fije un plazo de pago si el título no lo tiene.
El juez examina el título y, si cumple los requisitos, dicta directamente una "sentencia monitoria" dentro de los cinco días, mandando seguir la ejecución adelante y ordenando el embargo si corresponde (Art. 234) — no hay una intimación de pago previa separada como en el modelo clásico de otras provincias.
Cinco días desde que toma conocimiento de la sentencia monitoria, en un escrito fundado en los hechos y el derecho, con toda la prueba que ofrezca (Art. 235).
El Art. 235 fija, salvo disposición especial, la misma lista de nueve excepciones que el resto del país (incompetencia, falta de personería, litispendencia, falsedad o inhabilidad del título, prescripción, pago, compensación, quita/espera/remisión/novación/transacción/conciliación/compromiso documentados, y cosa juzgada) — con la misma limitación de siempre: la inhabilidad del título no permite discutir la causa de la deuda.
Si no se opone, la sentencia monitoria queda firme y se continúa con su ejecución. Si se opone, el juez suspende la ejecución, corre traslado al actor por cinco días, fija una audiencia de prueba, y dicta sentencia dentro de los diez días de quedar la causa en estado (Art. 236) — con una particularidad real: se prevén multas de hasta el 30% de la deuda tanto contra el ejecutado que litigó con malicia como contra el ejecutante, si su rechazo a la oposición resulta malicioso.
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