El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Así funciona en Jujuy: qué sirve como título, qué puede alegar el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.
Es una vía procesal más rápida que un juicio ordinario, para cobrar una deuda líquida y exigible de dinero, valores o cosas que se pesan, miden o cuentan, cuando existe un documento que trae aparejada ejecución. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, Arts. 514 a 532. Una particularidad real: el Art. 514 aclara que procede "siempre que... el actor no hubiere optado por el juicio monitorio" — en Jujuy, para ciertas deudas el acreedor puede elegir entre el juicio ejecutivo clásico y un juicio monitorio alternativo (no cubierto en esta guía).
El Art. 515 enumera: instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o certificados por escribano, créditos por alquileres o arrendamientos, títulos valores del Código Civil y Comercial o de leyes especiales, confesión de deuda ante juez, cuentas aprobadas o reconocidas en juicio, y cualquier otro título con fuerza ejecutiva por ley.
Sí — el Art. 516 permite pedir la citación del demandado para que reconozca documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, para que el locatario manifieste su condición y exhiba el último recibo, o para que el deudor reconozca el cumplimiento de una condición.
En una sola resolución (Art. 519) el juez libra el requerimiento de pago contra el deudor, traba embargo sobre sus bienes, y lo tiene por citado de remate — desde ese momento el deudor tiene cinco días para oponer excepciones.
El Art. 528 — acá Jujuy va más allá que la mayoría de las provincias: en vez de nueve, fija once excepciones admisibles, sumando la nulidad de la ejecución por violación de las formas (inciso 11) como una excepción más, no como un incidente aparte. Además, si el título está regido por el Código Civil y Comercial o por leyes especiales, el deudor puede oponer también las excepciones sustanciales que esos regímenes autoricen.
No — la inhabilidad del título solo puede fundarse en que no está entre los que traen aparejada ejecución o en defectos de forma, "sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa" (Art. 528).
Si no son de las autorizadas, el juez las rechaza sin trámite y dicta sentencia de remate. Si son admisibles, corre traslado al actor por cinco días — y si se las declara inadmisibles, esa decisión es apelable con efecto no suspensivo (Art. 529).
Si son de puro derecho, se fundan en constancias del expediente, o no se ofreció prueba, el juez dicta sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado. Si hay prueba para producir, se fija un plazo de hasta 15 días para producirla y otros 15 días para resolver (Art. 530).
No necesariamente. Jujuy lo llama "juicio de conocimiento posterior" (no "juicio ordinario", Art. 532) — el ejecutante o el ejecutado pueden promoverlo una vez cumplida la condena, con los mismos límites de siempre: quien no opuso las excepciones que pudo no puede reabrir esa discusión, y las cuestiones de hecho ya resueltas en el ejecutivo tampoco se reabren.
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