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Juicio ejecutivo en Tucumán: cómo funciona el proceso ejecutivo monitorio

Tucumán reformó por completo el juicio ejecutivo tradicional: desde 2022 rige un "proceso ejecutivo monitorio", donde el juez dicta sentencia primero y el deudor se opone después, no al revés. Así funciona, según el Código Procesal en lo Civil y Comercial (Ley 9.531).

¿Tucumán todavía tiene "juicio ejecutivo" como en el resto del país?

No de la misma forma. El Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán (Ley 9.531/2022) reemplazó el esquema clásico por un "proceso ejecutivo monitorio" — la diferencia de fondo es el orden de los pasos: en la mayoría de las provincias primero se intima de pago y se le da al deudor la chance de oponer excepciones, y recién después se dicta sentencia; en Tucumán, el juez dicta la sentencia primero (la "sentencia monitoria ejecutiva") y el deudor tiene que oponerse a esa sentencia dentro de un plazo, no impedir que se dicte.

¿Qué documentos sirven como título ejecutivo?

El Art. 570 enumera: un instrumento público, un instrumento privado con la firma reconocida judicialmente o certificada por escribano, las cuentas u obligaciones reconocidas por el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, el reconocimiento judicial de una deuda líquida y exigible, y los demás títulos que tuvieran fuerza ejecutiva por ley.

Si el documento por sí solo no alcanza, ¿se puede igual preparar la vía ejecutiva?

Sí — el Art. 571 lo permite: pedir que el deudor reconozca su firma, que el inquilino confiese su calidad de tal y exhiba el último recibo, que el deudor reconozca el cumplimiento de una condición, o que el juez fije un plazo de pago si el título no lo tiene.

¿Cómo arranca el proceso una vez presentado el título?

El juez examina el título y, si está en regla, dicta directamente una "sentencia monitoria" que manda llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, ordena el embargo de bienes del demandado, y fija un monto que el deudor puede depositar dentro de cinco días para suspender la ejecución de esa sentencia (Art. 577).

El deudor, ¿puede frenar esa sentencia?

Sí, pero oponiéndose a ella, no evitando que se dicte: dentro de los cinco días de notificado, puede presentar "oposiciones" con la prueba que intente ofrecer (Art. 590). Si no lo hace en ese plazo, la sentencia monitoria queda firme.

¿Qué puede alegar el deudor en esas oposiciones?

El Art. 591 fija la misma lista cerrada de nueve excepciones que rige en el resto del país:

- Incompetencia.
- Falta de personería (del ejecutante, del ejecutado o de sus representantes).
- Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
- Falsedad o inhabilidad del título (la falsedad solo por adulteración del documento; la inhabilidad solo por defectos de forma, sin discutir la causa de la deuda). El reconocimiento expreso de la firma no le impide al deudor alegar después la falsedad por adulteración.
- Prescripción.
- Pago documentado, total o parcial.
- Compensación con un crédito líquido que surja de otro documento ejecutivo.
- Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.
- Cosa juzgada.

¿Qué pasa después de presentadas las oposiciones?

Si ninguna está entre las permitidas, o no están planteadas con claridad, el juez las rechaza sin más trámite. Si están bien planteadas, corre traslado al ejecutante por cinco días para que conteste y ofrezca su propia prueba (Art. 595).

¿En cuánto tiempo se resuelve?

Si las oposiciones son de puro derecho, se basan solo en constancias del expediente, o no se ofreció prueba, el juez dicta sentencia dentro de los 10 días de contestado el traslado (Art. 596). Producida la prueba, si la hubo, dicta sentencia dentro de otros 10 días — esa sentencia confirma, modifica o revoca la sentencia monitoria original (Art. 598).

La sentencia, ¿es la última palabra?

No necesariamente. El Art. 599 permite que, cumplidas las condenas, el ejecutante o el ejecutado promuevan un juicio ordinario posterior para discutir lo que quedó afuera — con el mismo límite que en el resto del país: quien no se opuso pudiendo hacerlo no puede reabrir esa discusión después, y las cuestiones de hecho ya debatidas y resueltas no se pueden volver a discutir.

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