El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Así funciona en Río Negro, con un mecanismo de sentencia monitoria propio: qué sirve como título, qué puede alegar el deudor y en cuánto tiempo se resuelve.
Es una vía procesal más rápida que un juicio ordinario, pensada para cobrar una deuda de dinero cuando existe un documento que "trae aparejada ejecución". Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, Arts. 520 a 558. Procede cuando la obligación es de dar una suma de dinero líquida (o fácilmente liquidable) y exigible (Art. 520).
El Art. 523 enumera, entre otros: un instrumento público, un instrumento privado con la firma reconocida judicialmente o certificada por escribano, una confesión de deuda ante el juez, una cuenta aprobada, la letra de cambio, la factura conformada, el pagaré, el cheque y el saldo deudor de cuenta corriente bancaria, y el crédito por alquileres. El Art. 524 suma un título aparte para el crédito por expensas comunes.
En que no hay una intimación de pago clásica seguida de embargo: examinado el título, el juez dicta directamente una "sentencia monitoria" que manda llevar adelante la ejecución (Art. 531), y recién si el ejecutante lo pide se traba embargo sobre bienes muebles no registrables (Art. 531 bis). El deudor, dentro de los cinco días de notificado, puede pagar o presentar sus excepciones — pero el punto de partida no es una intimación, sino esa sentencia ya dictada.
Sí — el Art. 525 permite pedir que se reconozcan documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, que el inquilino exhiba el último recibo en una ejecución por alquileres, que el juez fije un plazo de pago, o que el deudor reconozca el cumplimiento de una condición.
Cinco días, depositando el capital más lo presupuestado para intereses y costas, u oponiendo las excepciones del Art. 544, en un solo escrito con toda la prueba que ofrezca (Art. 542).
El Art. 544 fija una lista cerrada de nueve excepciones, las mismas que en la mayoría de las provincias:
- Incompetencia.
- Falta de personería (del ejecutante, del ejecutado o de sus representantes).
- Litispendencia en otro juzgado.
- Falsedad o inhabilidad del título (la falsedad solo por adulteración del documento; la inhabilidad solo por defectos de forma, sin discutir la causa de la deuda).
- Prescripción.
- Pago documentado, total o parcial.
- Compensación con un crédito líquido de otro documento ejecutivo.
- Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso, documentados.
- Cosa juzgada.
Si ninguna está entre las permitidas, se rechazan sin más trámite y se pasa directo a la etapa de cumplimiento de la sentencia monitoria. Si están bien planteadas, corre traslado al ejecutante por cinco días (Art. 547).
Si son de puro derecho o no se ofreció prueba, el juez resuelve dentro de los 10 días de contestado el traslado (Art. 548). Si hay prueba, producida esta, el juez resuelve dentro de otros 10 días (Art. 550).
No necesariamente. El Art. 553 permite, una vez cumplida la condena, promover el "juicio de conocimiento" (así lo llama el código rionegrino, no "juicio ordinario") para discutir lo que el ejecutivo no permitió — con los mismos límites de siempre: quien no opuso las excepciones que pudo, no puede reabrir esa discusión, y las cuestiones de hecho ya resueltas tampoco se pueden volver a discutir. La ley aclara expresamente que promover ese juicio mientras el ejecutivo sigue en trámite no lo paraliza.
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