Si un juicio queda parado mucho tiempo sin que nadie lo impulse, cualquiera de las partes puede pedir que se declare caducada la instancia. Así funciona en Chubut: los plazos reales, cuándo no se aplica y qué pasa después.
Es la extinción del proceso (o de una etapa del proceso) cuando nadie realiza ningún acto para impulsarlo durante un plazo determinado. La regula el Código Procesal Civil y Comercial de Chubut, Arts. 313 a 321.
Según el Art. 313, la caducidad se produce si no se insta el curso del proceso dentro de:
- Seis meses, en primera o única instancia.
- Tres meses, en segunda o tercera instancia, y en cualquiera de las instancias del juicio sumario o sumarísimo, el juicio ejecutivo, las ejecuciones especiales y los incidentes.
- El plazo de prescripción de la acción, si fuera menor a los anteriores.
- Un mes, para el propio incidente de caducidad de instancia.
La misma norma aclara que la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no se haya notificado el traslado.
Según el Art. 314, se cuenta desde la última petición de las partes, resolución o actuación del tribunal que tenga el efecto de impulsar el procedimiento. Corre incluso en días inhábiles, salvo los de feria judicial — y se descuenta el tiempo en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo de las partes o por decisión del juez.
El Art. 316 excluye: los procedimientos de ejecución de sentencia (salvo incidentes sin relación estricta con la ejecución forzada); los procesos sucesorios y voluntarios (salvo los incidentes y juicios incidentales dentro de ellos); los procesos pendientes de una resolución cuando la demora es responsabilidad del tribunal o de una actividad que le corresponde al secretario o prosecretario; y los casos donde ya se llamó autos para sentencia, salvo que se haya dispuesto prueba de oficio que dependa de la actividad de las partes.
Según el Art. 317, también opera contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier persona sin libre administración de sus bienes — sin perjuicio de la responsabilidad de sus representantes. No se aplica a incapaces o ausentes que carezcan de representación legal en el juicio.
Según el Art. 318, en primera instancia la puede pedir el demandado por única vez; en los incidentes, el contrario de quien los promovió; en los recursos, la parte recurrida (pedirla implica desistir del recurso, si prospera). Antes de declararla, hay que intimar personalmente o por cédula a las partes para que en cinco días manifiesten su intención de continuar y hagan algo útil para avanzar el trámite.
Sí. El Art. 319 habilita al juez a declararla de oficio, con la misma intimación previa, siempre que ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento todavía.
Según el Art. 320, solo si la caducidad se declaró procedente. En segunda instancia o instancias posteriores, solo admite un pedido de reposición si el juez la declaró de oficio.
Según el Art. 321, si se declara en primera o única instancia, no extingue la acción: se puede iniciar un nuevo juicio, y las pruebas ya producidas se pueden usar en él. Si se declara en instancias posteriores, la resolución recurrida queda firme (cosa juzgada). La caducidad de la instancia principal arrastra a la reconvención y los incidentes — pero la caducidad de un incidente no afecta a la instancia principal.
Sí. El Art. 315 dice que el impulso del procedimiento por parte de uno solo de los litisconsortes beneficia a todos los demás.
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