En Mendoza la caducidad de instancia tiene una particularidad real: en segunda instancia directamente no procede. Así funciona según el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la provincia.
Es la extinción del proceso cuando nadie insta su curso durante el plazo legal. La regula el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, Arts. 78 a 80.
Según el Art. 78, procede si transcurrieron seis meses sin ninguna petición o providencia judicial que tenga por fin impulsar el procedimiento. Pero hay un límite propio de Mendoza: en primera o única instancia, solo puede producirse hasta el momento en que el juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión de puro derecho — pasado ese punto, ya no puede caducar. En segunda o ulterior instancia, directamente no procede la caducidad, y tampoco en los trámites de ejecución de sentencia. En los procesos de estructura monitoria, puede caducar hasta la notificación de la sentencia monitoria; notificada esta, solo puede perimir el trámite de oposición que haya deducido el ejecutado, hasta la admisión de pruebas. Las cuestiones incidentales, en cambio, pueden caducar en cualquier etapa o instancia.
Según el Art. 79, procede contra cualquier litigante, incluso el Estado, salvo que haya una disposición especial en contrario.
Cuando el pleito se paralizó por fuerza mayor o por cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes.
No. La caducidad no puede ser renunciada, ni se pueden prolongar expresamente sus plazos. Para contarlo, se cuentan días corridos (no solo hábiles).
Se declara siempre a pedido de parte, nunca de oficio. En primera o única instancia, el demandado — salvo en los procesos de estructura monitoria, donde solo puede pedirla el actor contra la oposición deducida, a menos que sea el ejecutado quien acuse la caducidad antes de que se notifique la sentencia monitoria. En los incidentes, el contrario de quien los promovió.
Hay que formularlo dentro de los cinco días de haber conocido cualquier actuación que impulse el procedimiento después de vencido el plazo del Art. 78, y se sustancia con traslado a la contraria.
Según el Art. 80: declarada en primera instancia, pone fin al proceso. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; la de estos no afecta a la instancia principal. Las costas de los procedimientos caducos se imponen a quien tenía principalmente la carga de impulsarlos. La acción se puede volver a ejercer, pero el plazo de prescripción que la demanda había interrumpido se cuenta como si esa interrupción nunca hubiera pasado. La prueba producida en el proceso caduco se puede usar en otro proceso.
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