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Caducidad de instancia (perención) en La Rioja: plazos, requisitos y efectos

En La Rioja este instituto se llama "perención de instancia", no "caducidad" — mismo derecho, con un plazo único de 180 días corridos. Así funciona según el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

¿Qué es la perención de instancia?

En La Rioja no se le dice "caducidad de instancia" — se llama "perención de instancia", pero es el mismo derecho: la extinción del proceso cuando nadie hace nada para impulsarlo durante un plazo determinado. La regula el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1.575), Arts. 154 a 157.

¿Cuál es el plazo?

Según el Art. 154, se produce si no se insta el proceso durante 180 días corridos — un único plazo, sin la distinción por instancia que tienen otras provincias. Solo se descuentan los períodos de feria judicial. El plazo corre desde la última actuación de las partes o del juez dirigida a impulsar el procedimiento, contando también los días inhábiles. Si el plazo de prescripción de la acción fuera menor a los 180 días, la perención se produce en ese plazo más corto.

¿En qué caso NO se produce?

El mismo Art. 154 aclara que no opera la perención cuando el proceso ya entró en estado de sentencia.

¿Contra quién se puede declarar?

Según el Art. 156, se opera también contra el Estado y los incapaces. No se aplica en los juicios donde ya hay sentencia definitiva, ni en los procesos de jurisdicción voluntaria, ni en los juicios universales — salvo que en estos dos últimos surja una controversia.

¿Quién puede pedirla y cómo?

Según el Art. 155, puede declararse de oficio, pero no opera de pleno derecho: para que proceda a pedido de parte, quien la solicita no debe haber consentido los actos de impulso procesal que la hubieran interrumpido. Del pedido se corre traslado a la otra parte, y el tribunal resuelve en cinco días.

¿La resolución es apelable?

Según el Art. 155, cuando la perención se declaró de oficio, procede el recurso de reposición.

¿Qué efectos tiene?

Según el Art. 157, declarada la perención, el proceso queda extinguido, pero la acción se puede volver a promover en otro juicio, pudiendo usar ahí las pruebas ya producidas — siempre que eso no atente contra el principio del proceso oral. Si la perención se opera respecto de un recurso ante otro tribunal, la resolución recurrida queda firme. La perención de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta a la instancia principal.

¿Cómo se reparten las costas?

Según el Art. 155, las costas del proceso caduco se disponen en el orden causado (cada parte paga las suyas); las costas del incidente de perención en sí se resuelven según los principios generales.

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