Trámites

Caducidad de instancia en La Pampa: plazos, requisitos y efectos

Si un juicio queda parado mucho tiempo sin que nadie lo impulse, cualquiera de las partes puede pedir que se declare caducada la instancia. Así funciona en La Pampa: un único plazo de tres meses para cualquier instancia, y una regla propia sobre qué pasa si pedís la caducidad de tu propio recurso.

¿Qué es la caducidad de instancia?

Es la extinción del proceso (o de una etapa del proceso) cuando nadie realiza ningún acto para impulsarlo durante un plazo determinado. La regula el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, Arts. 289 a 297.

¿Cuál es el plazo?

Según el Art. 289, se produce si no se insta el curso del proceso dentro de tres meses, en cualquiera de las instancias de cualquier tipo de juicio y en los incidentes — un único plazo, sin la distinción entre primera y segunda instancia que tienen otras provincias. Si el plazo de prescripción de la acción fuera menor, la caducidad se produce en ese plazo más corto. La instancia se abre con la sola promoción de la demanda, aunque todavía no se haya notificado el traslado.

¿Cómo se cuenta el plazo?

Según el Art. 290, se cuenta desde la última petición de las partes, resolución o actuación del juez que haya tenido el efecto de impulsar el procedimiento. Corre durante los días inhábiles, salvo los de las ferias judiciales de enero y julio. Se descuenta el tiempo en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo de las partes, por mediación judicial o por decisión del juez — siempre que reanudar el trámite no dependa de un acto que le corresponda hacer a la parte que tiene que impulsar el proceso.

¿En qué casos NO se produce?

El Art. 292 excluye tres supuestos: los procedimientos de ejecución de sentencia (salvo incidentes que no se relacionen directamente con la ejecución forzada), los procesos sucesorios y en general los voluntarios (salvo los incidentes y juicios incidentales que surjan dentro de ellos), y los procesos pendientes de una resolución cuando la demora es responsabilidad del propio tribunal.

¿Contra quién se puede declarar?

Según el Art. 293, también opera contra el Estado, los menores y cualquier persona sin libre administración de sus bienes — sin perjuicio de la responsabilidad de sus representantes. No se aplica a incapaces o ausentes sin representación legal en el juicio.

¿Se puede declarar de oficio?

Sí. El Art. 294 dice que la caducidad se declara de oficio, sin más trámite que comprobar que venció el plazo, siempre que ninguna de las partes haya impulsado el proceso todavía.

¿Quién puede pedirla y cómo?

Según el Art. 295, en primera instancia la puede pedir el demandado; en los incidentes, el contrario de quien los promovió; en los recursos, la parte recurrida. Hay que pedirla antes de cualquier actuación impulsora posterior al vencimiento del plazo, y se sustancia con un simple traslado a la otra parte (sin la intimación previa de cinco días que tienen otras provincias). Particularidad real de La Pampa: si el propio recurrente pide la caducidad de la segunda instancia, eso implica que desiste de su propio recurso si la caducidad prospera.

¿La resolución es apelable?

Según el Art. 296, solo si la caducidad se declaró procedente. En segunda instancia o posteriores, solo admite reposición si se declaró de oficio.

¿Qué efectos tiene?

Según el Art. 297, si se declara en primera o única instancia, no extingue la acción — se puede iniciar un nuevo juicio y usar las pruebas ya producidas. Si se declara en instancias posteriores, la resolución recurrida queda firme. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta a la instancia principal.

¿Cómo se reparten las costas?

Según el Art. 298, quedan a cargo del actor en primera instancia y del recurrente en segunda instancia; en los incidentes, a cargo de quien los promovió.

Si somos varios del mismo lado (litisconsorcio), ¿alcanza con que uno impulse el proceso?

Sí. El Art. 291 dice que el impulso del procedimiento por parte de uno solo de los litisconsortes beneficia a todos los demás.

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