Trámites

Caducidad de instancia (perención) en Santa Fe: plazos, requisitos y efectos

En Santa Fe el Código usa los dos nombres, "caducidad" y "perención", para la misma figura: la extinción del proceso por inactividad. Plazos y reglas reales según el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

¿Qué es la caducidad (perención) de instancia?

Es la extinción del proceso cuando nadie insta su curso durante un plazo determinado. El Código de Santa Fe usa indistintamente "caducidad" y "perención" para lo mismo. La regulan los Arts. 232 a 241.

¿Cuál es el plazo?

Según el Art. 232, el proceso caduca si no se insta su curso durante nueve meses. En los procesos que tramitan ante la Justicia de Circuito, el plazo baja a seis meses. Corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento — pero no corre mientras los autos estén pendientes de resolución o actividad judicial.

¿Cómo es el trámite?

Según el Art. 233, es obligación del secretario dar cuenta al tribunal apenas transcurre el plazo, y el tribunal resuelve el incidente de perención previo traslado a las partes. Los litigantes también pueden pedir la declaración por vía de acción o de excepción, siempre antes de consentir cualquier trámite del procedimiento.

¿Contra quién se puede declarar?

Según el Art. 234, la caducidad se produce aun contra el Estado y los incapaces — sin la excepción que sí tienen otras provincias para los incapaces sin representación legal.

¿Se puede declarar solo una parte del proceso?

No. Según el Art. 235, la perención es indivisible, cualquiera sea la naturaleza de la obligación en juego.

¿Qué efectos tiene?

Según el Art. 236: si la caducidad se produce antes de la sentencia de primera instancia o antes de notificarla, no se extingue la pretensión, que se puede volver a ejercer en una nueva demanda. Si ya se notificó la sentencia (lo que puede hacer de oficio el juez), la perención le da fuerza de cosa juzgada al fallo, aunque se hubiera recurrido. En todos los casos la resuelve el tribunal donde están radicados los autos.

Si inicio un nuevo juicio, ¿puedo usar la prueba del juicio perimido?

Sí. El Art. 237 permite usar en el nuevo juicio las pruebas producidas en el proceso perimido.

¿En qué casos NO se aplica?

Según el Art. 238, estas reglas no se aplican a la ejecución de sentencia (incluido el juicio arbitral cuando se usa para eso), ni a los autos de jurisdicción voluntaria ni a los juicios universales. Además, el Art. 239 aclara que nunca se decreta la perención si el pleito se paralizó por fuerza mayor o por disposición de la ley.

¿Se aplica también a los incidentes?

Sí, según el Art. 240 — con una excepción: no se aplica al propio incidente de perención. Si se perime el juicio principal, quedan perimidos también sus incidentes.

¿Quién paga las costas del juicio perimido?

Según el Art. 241, las costas quedan a cargo del actor (o del reconviniente, si la perención afecta a la reconvención). Si la perención se produce en segunda instancia, las costas de esa instancia quedan a cargo de quien recurrió.

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