Trámites

Caducidad de instancia en Entre Ríos: plazos, requisitos y efectos

Muy parecida a la de Buenos Aires, con una regla propia real: pedir la caducidad de un recurso en segunda instancia implica desistir de ese mismo recurso. Así funciona según el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos.

¿Qué es la caducidad de instancia?

Es la extinción del proceso (o de una etapa) cuando nadie realiza ningún acto para impulsarlo durante un plazo determinado. La regula el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, Arts. 298 a 306.

¿Cuáles son los plazos?

Según el Art. 298:

- Seis meses, en primera o única instancia.
- Tres meses, en segunda o tercera instancia.
- El plazo de prescripción de la acción, si fuera menor a los anteriores.
- Un mes, en el incidente de caducidad de instancia.

La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no se haya notificado la resolución que dispone su traslado, y termina con el dictado de la sentencia.

¿Cómo se cuenta el plazo?

Según el Art. 299, se cuenta desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del tribunal, juez, secretario o jefe de despacho que impulse el procedimiento. Corre durante los días inhábiles, salvo los de feria judicial, y se descuenta el tiempo en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo de partes o por decisión del juez (salvo que reanudarlo dependa de un acto que le toca hacer a quien debe impulsar el proceso).

Si somos varios del mismo lado (litisconsorcio), ¿alcanza con que uno impulse el proceso?

Sí. El Art. 300 dice que el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los demás.

¿En qué casos NO se produce?

El Art. 301 excluye cuatro supuestos: los procedimientos de ejecución de sentencia (salvo incidentes sin relación estricta con la ejecución forzada), los procesos sucesorios y voluntarios en general (salvo sus incidentes), los procesos pendientes de una resolución cuando la demora es imputable al tribunal o a una actividad que le corresponde al secretario o jefe de despacho, y cuando ya se llamó "autos para sentencia" (salvo que se haya dispuesto prueba de oficio a cargo de las partes, en cuyo caso la carga de impulsar renace desde que toman conocimiento de esa medida).

¿Contra quién se puede declarar?

Según el Art. 302, opera también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier persona sin libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus representantes. No se aplica a los incapaces o ausentes que carezcan de representación legal en el juicio.

¿Quién puede pedirla y cómo?

Según el Art. 303, en primera instancia la puede pedir el demandado; en los incidentes, el contrario de quien los promovió; en los recursos, la parte recurrida — antes de consentir cualquier actuación posterior al vencimiento del plazo, con un simple traslado a la contraria. Regla propia de esta provincia: si el pedido de caducidad de la segunda instancia prospera, implica que quien lo pidió desiste de su propio recurso — salvo que ese recurso trate solo sobre el monto de los honorarios regulados.

¿Se puede declarar de oficio?

Sí. Según el Art. 304, se declara de oficio con la sola comprobación de que vencieron los plazos, siempre que ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento todavía. El secretario tiene la obligación de informar al juez sobre el vencimiento de esos plazos.

¿La resolución es apelable?

Según el Art. 305, solo si la caducidad se declaró procedente. En segunda o ulterior instancia, solo admite reposición si se dictó de oficio.

¿Qué efectos tiene?

Según el Art. 306, declarada en primera o única instancia no extingue la acción — se puede iniciar un nuevo juicio, y las pruebas producidas se pueden usar en él. Declarada en instancias ulteriores, le da fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; la de estos no afecta a la instancia principal.

Consultá el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos completo en nuestra Biblioteca Jurídica.

← Ver todas las provincias