El propio Código de Salta aclara que esta figura es "de interpretación restrictiva y de carácter excepcional" — una aclaración que no todas las provincias hacen. Plazos y reglas reales según el Código Procesal Civil y Comercial de Salta.
Es la extinción del proceso cuando nadie insta su curso dentro del plazo legal. La regula el Código Procesal Civil y Comercial de Salta, Arts. 310 a 318. El propio Art. 310 aclara algo que no todos los códigos dicen expresamente: "la caducidad será de interpretación restrictiva y de carácter excepcional".
Según el Art. 310:
- Seis meses, en primera o única instancia, en los procesos ordinarios y sumarios.
- Tres meses, en segunda o demás instancias, y en cualquier instancia del juicio sumarísimo, el juicio ejecutivo, las ejecuciones especiales y los incidentes.
- El plazo de prescripción de la acción, si fuera menor a los anteriores.
- Un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda (aunque no se haya notificado la resolución que dispone su traslado) y con la interposición del recurso, según corresponda.
Según el Art. 311, se cuenta desde la última petición de las partes o actuación del tribunal que impulse el procedimiento. Corre en días inhábiles, pero se descuenta el tiempo en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo de partes o por decisión del juez, y el feriado del mes de enero.
Sí. El Art. 312 dice que el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los demás.
El Art. 313 excluye tres supuestos: los procedimientos de ejecución de sentencia, los procesos sucesorios, concursales y en general los voluntarios (salvo que surja una controversia dentro de ellos), y los procesos pendientes de una resolución cuando la demora es responsabilidad del tribunal — o cuando, dictada la resolución, todavía no se notificó a quien la caducidad perjudicaría.
Según el Art. 314, también opera contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier persona sin libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus representantes. No se aplica a los incapaces o ausentes sin representación en el juicio.
Según el Art. 315, hay que pedirla antes de consentir cualquier acto que impulse el proceso posterior al vencimiento del plazo legal, con un simple traslado a la contraria. Y hay una herramienta propia de Salta: si la otra parte intenta reactivar el expediente después de vencido el plazo del Art. 310, se le puede oponer la "excepción de perención", siempre antes de consentir ese trámite.
Sí. Según el Art. 316, con la sola comprobación de que vencieron los plazos, siempre que ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento todavía.
Según el Art. 317, solo si la caducidad se declaró procedente. En segunda o ulterior instancia, solo admite reposición si se dictó de oficio.
Según el Art. 318, declarada en primera o única instancia no extingue la acción — se puede iniciar un nuevo juicio, y las pruebas producidas se pueden usar en él. Declarada en instancias posteriores, le da fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; la de estos no afecta a la instancia principal.
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