Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en la Provincia de Buenos Aires: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires te permite litigar sin pagarlos por ahora — así se pide, qué cubre y hasta cuándo dura.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado la tasa de justicia, los sellados y otros gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 7425/1968), Arts. 78 a 86.

¿Quién puede pedirlo?

Cualquiera que "carezca de recursos" para afrontar los gastos del proceso (Art. 78). No hace falta ser indigente: el Art. 81 aclara expresamente que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no te impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos.

¿Cuándo se puede pedir?

Antes de presentar la demanda o en cualquier momento del proceso (Art. 78).

¿Qué hay que presentar en la solicitud?

Según el Art. 79, la solicitud tiene que incluir los hechos en que se funda tu necesidad de litigar y ofrecer prueba de que no podés obtener esos recursos — normalmente testigos: la ley pide al menos tres, aunque el juez puede conceder el beneficio con el testimonio de dos si hay otra prueba en el expediente y el monto o la complejidad del caso lo justifican.

¿Cómo sigue el trámite?

El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte del juicio, que puede controlarla (Art. 80). Producida la prueba, se corre vista por cinco días a ambas partes y recién ahí el juez resuelve, otorgando el beneficio total o parcialmente, o rechazándolo (Art. 81).

¿Qué pasa mientras se resuelve?

El pedido en sí y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellados hasta que haya resolución (Art. 83). Si al final se rechaza el beneficio, ahí sí hay que pagar lo que corresponda. Pedirlo no frena el juicio, salvo que lo hayas pedido justo en el escrito de demanda.

Si me lo conceden, ¿qué es lo que realmente no pago?

Quedás exento, total o parcialmente, de pagar las costas y gastos judiciales — pero "hasta que mejores de fortuna", no para siempre (Art. 84). Y si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo que se gastó en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas.

¿La decisión es definitiva?

No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 82): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; y si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo saquen si demuestra que ya no te corresponde.

¿Quién me representa en el juicio?

Por defecto, el Defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador (Art. 85).

¿Sirve para más de un juicio?

Se puede extender a otro juicio distinto, con la otra parte de ese segundo proceso notificada y siguiendo el mismo trámite (Art. 86).

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