Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa (Ley 1.828, edición oficial STJ 2022) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en La Pampa.
Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado impuestos ni sellado de actuación. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa (Ley 1.828), Arts. 71 a 78.
Quien carezca de recursos para litigar por derecho propio o en representación de su cónyuge o hijos menores (Art. 71).
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 71).
Según el Art. 72, hay que exponer los hechos que fundan la necesidad de litigar y ofrecer prueba de que no se pueden conseguir los recursos, acompañando los interrogatorios para los testigos. La ley no fija un número mínimo de testigos, a diferencia de Buenos Aires.
El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte para que pueda controlarla (Art. 73). Producida la prueba, se da traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte; contestado el traslado (o vencido el plazo), el juez resuelve previa vista fiscal — un paso que Buenos Aires y Córdoba no tienen — otorgando el beneficio total o parcialmente, o rechazándolo. Si lo concede, la resolución es apelable sin efecto suspensivo (Art. 74).
La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta la resolución; si se rechaza, hay que pagarlos junto con las costas. El trámite no suspende el proceso principal (Art. 76).
Quedás exento, total o parcialmente, de las costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna — no para siempre (Art. 77). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, con un tope del tercio de lo que recibas.
No. La resolución que concede o deniega el beneficio no causa estado (Art. 75): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; y si te lo dieron, se puede revocar si se demuestra que ya no te corresponde.
Por defecto, el defensor público — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador (Art. 78).
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