Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de San Luis (Ley 3.341/1970, texto actualizado) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en San Luis.
Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado la tasa de justicia, los sellados y otros gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de San Luis (Ley 3.341), Arts. 78 a 86.
Quien "carezca de recursos" para afrontar los gastos del proceso (Art. 78). No hace falta ser indigente: el Art. 80 aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide la concesión del beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos. San Luis tiene una particularidad real que no aparece en otras provincias: el beneficio no se puede conceder si el monto reclamado en la demanda supera los $200.000 (Art. 78).
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 78).
Según el Art. 79, hay que mencionar los hechos que fundan tu necesidad de reclamar o defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores, y ofrecer prueba de que no podés obtener esos recursos — la ley pide acompañar los interrogatorios para los testigos, que no pueden ser menos de tres.
El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte, que puede fiscalizarla (Art. 80). Producida la prueba, se da traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte, y el juez resuelve otorgando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo (Art. 81).
La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta que haya resolución; si se deniega, ahí se pagan, junto con las costas (Art. 83). A diferencia de otras provincias, el texto vigente en San Luis establece que el trámite del beneficio sí suspende el procedimiento principal.
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales "hasta que mejores de fortuna", no para siempre (Art. 84). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas.
No. Ni concederlo ni denegarlo "causa estado" (Art. 82): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo saquen si demuestra que ya no te corresponde.
Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 85).
Sí, se puede extender para litigar contra otra persona, con esa persona notificada y por el mismo procedimiento (Art. 86).
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