Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Mendoza: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza (Ley 9.001) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Mendoza.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos en Mendoza?

Es el derecho a litigar sin pagar por adelantado el impuesto de justicia y los demás gastos del proceso. Lo regula el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9.001), Arts. 95 a 97. Además de las personas sin recursos, también gozan de él por ley el Estado Nacional, la Provincia, las municipalidades, las reparticiones autárquicas, las entidades que prestan servicios públicos gratuitos, y las personas menores de edad o con capacidad restringida que se presenten con patrocinio propio (Art. 95).

¿Cómo se tramita?

Acá Mendoza tiene un mecanismo distinto al del resto del país: existen dos vías posibles (Art. 96).

A) Procedimiento automatizado. Se pide directamente en la primera presentación judicial y el Juzgado consulta un sistema informático propio de la Suprema Corte de Justicia (el "BLSG", Beneficio de Litigar sin Gastos), que evalúa parámetros objetivos fijados por la Corte al menos una vez al año. Si el sistema indica que se cumplen, el beneficio se otorga directamente en el primer decreto, con constancia de firma digital.

B) Procedimiento por incidente. Se usa cuando el sistema automatizado deniega el pedido o no está disponible. Acá sí hay que probar la situación económica: hay que presentar un formulario con informes sobre titularidad de inmuebles y automotores, situación fiscal y previsional, y certificación de empleo si trabajás en relación de dependencia (Art. 96.B.V). Tramita sin intervención de la contraparte, con dictamen previo del Ministerio Público Fiscal.

¿Qué pasa si lo pide el demandado y se lo rechazan?

Tiene que pagar todas las costas del proceso (Art. 96.B.III) — una consecuencia más dura que en otras provincias.

¿Qué es lo que no pago si me lo conceden?

No pagás el impuesto de justicia ni ninguna otra erogación del trámite, los edictos se publican sin pago previo, podés otorgar poderes ante el Secretario sin costo, y podés ser defendido por el Defensor Oficial (Art. 97.I). Se goza del beneficio en forma provisoria desde el momento en que lo pedís, hasta que haya resolución.

¿Hasta cuándo dura?

Hasta que termine el proceso, por resolución firme que decida la condena en costas (Art. 97.III).

¿Me lo pueden sacar después?

Sí — el otorgamiento se notifica a los organismos de recaudación, que pueden pedir su revocación en cualquier momento si comprueban que ya no se dan las condiciones que lo justificaron (Art. 97.IV).

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