Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley 6.358) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Jujuy.
En Jujuy la ley lo llama "beneficio de justicia gratuita" (mismo concepto que en el resto del país): le permite a quien no puede afrontar los gastos de un juicio litigar sin pagar tasas, contribuciones ni otros gastos del proceso. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley 6.358), Arts. 134 a 143.
Quien, por carecer de recursos, por cargas de familia u otras circunstancias semejantes, le resulte difícil sufragar los gastos del proceso (Art. 134). También pueden pedirlo personas jurídicas sin fines de lucro, cumpliendo requisitos adicionales (Art. 136).
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 134).
A diferencia de la mayoría de las provincias, en Jujuy no hace falta ofrecer prueba testimonial ni pasar por una audiencia: alcanza con presentar una declaración jurada detallada — tuya, de tu cónyuge o conviviente y de las personas a tu cargo — sobre tu empleo o actividad, los ingresos de los últimos 6 meses (con recibos de sueldo si sos empleado en blanco, o constancia de inscripción si sos autónomo), y si tenés bienes registrables (inmuebles, autos, motos), con fotos incluidas (Art. 135). Si sos una persona jurídica sin fines de lucro, además tenés que sumar el estatuto y los dos últimos balances (Art. 136).
El Art. 137 fija causales objetivas de exclusión — algo que otras provincias dejan más librado al criterio del juez: ingresos mensuales propios iguales o mayores a 2 salarios mínimos vitales y móviles, o del grupo familiar iguales o mayores a 3; un inmueble urbano de más de 600 m² o un inmueble rural que exceda la unidad económica; más de un inmueble; un automotor (salvo excepciones); una moto de alta gama; u otros bienes que el juez considere incompatibles con el beneficio.
Si presentaste la declaración jurada como corresponde y no caés en ninguna causal de exclusión, te conceden el beneficio directamente, sin pedirte ninguna otra prueba (Art. 138) — más rápido que el trámite con testigos y audiencia de otras provincias.
El trámite no suspende el proceso principal: mientras se resuelve, actuás como si ya te lo hubieran concedido, sin perjuicio de tener que pagar el sellado y demás gastos si finalmente te lo deniegan (Art. 140).
No tenés que pagar tasas ni ningún gasto del proceso, tampoco publicaciones, inscripciones o informes ante reparticiones oficiales, ni adelantar gastos para producir tu propia prueba. El Defensor Oficial no puede cobrarte honorarios, y si te condenan en costas a la contraparte, ni los peritos ni tu propio abogado pueden ejecutarte a vos los honorarios (Art. 141).
No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 139): si te lo rechazan, podés ofrecer nueva prueba y pedir una nueva resolución; si te lo dieron, puede dejarse sin efecto si se demuestra que ya no tenés derecho a él, o si cambian las circunstancias que lo motivaron (Art. 142).
Por defecto, un Defensor Oficial — salvo que prefieras confiar tu defensa a un profesional de la matrícula (Art. 143).
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