Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Jujuy: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley 6.358) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Jujuy.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

En Jujuy la ley lo llama "beneficio de justicia gratuita" (mismo concepto que en el resto del país): le permite a quien no puede afrontar los gastos de un juicio litigar sin pagar tasas, contribuciones ni otros gastos del proceso. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley 6.358), Arts. 134 a 143.

¿Quién puede pedirlo?

Quien, por carecer de recursos, por cargas de familia u otras circunstancias semejantes, le resulte difícil sufragar los gastos del proceso (Art. 134). También pueden pedirlo personas jurídicas sin fines de lucro, cumpliendo requisitos adicionales (Art. 136).

¿Cuándo se puede pedir?

Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 134).

El trámite en Jujuy es distinto al del resto del país

A diferencia de la mayoría de las provincias, en Jujuy no hace falta ofrecer prueba testimonial ni pasar por una audiencia: alcanza con presentar una declaración jurada detallada — tuya, de tu cónyuge o conviviente y de las personas a tu cargo — sobre tu empleo o actividad, los ingresos de los últimos 6 meses (con recibos de sueldo si sos empleado en blanco, o constancia de inscripción si sos autónomo), y si tenés bienes registrables (inmuebles, autos, motos), con fotos incluidas (Art. 135). Si sos una persona jurídica sin fines de lucro, además tenés que sumar el estatuto y los dos últimos balances (Art. 136).

¿Cuándo te excluyen automáticamente?

El Art. 137 fija causales objetivas de exclusión — algo que otras provincias dejan más librado al criterio del juez: ingresos mensuales propios iguales o mayores a 2 salarios mínimos vitales y móviles, o del grupo familiar iguales o mayores a 3; un inmueble urbano de más de 600 m² o un inmueble rural que exceda la unidad económica; más de un inmueble; un automotor (salvo excepciones); una moto de alta gama; u otros bienes que el juez considere incompatibles con el beneficio.

¿Cómo se resuelve?

Si presentaste la declaración jurada como corresponde y no caés en ninguna causal de exclusión, te conceden el beneficio directamente, sin pedirte ninguna otra prueba (Art. 138) — más rápido que el trámite con testigos y audiencia de otras provincias.

¿Qué pasa mientras se resuelve?

El trámite no suspende el proceso principal: mientras se resuelve, actuás como si ya te lo hubieran concedido, sin perjuicio de tener que pagar el sellado y demás gastos si finalmente te lo deniegan (Art. 140).

Si me lo conceden, ¿qué es lo que realmente no pago?

No tenés que pagar tasas ni ningún gasto del proceso, tampoco publicaciones, inscripciones o informes ante reparticiones oficiales, ni adelantar gastos para producir tu propia prueba. El Defensor Oficial no puede cobrarte honorarios, y si te condenan en costas a la contraparte, ni los peritos ni tu propio abogado pueden ejecutarte a vos los honorarios (Art. 141).

¿La decisión es definitiva?

No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 139): si te lo rechazan, podés ofrecer nueva prueba y pedir una nueva resolución; si te lo dieron, puede dejarse sin efecto si se demuestra que ya no tenés derecho a él, o si cambian las circunstancias que lo motivaron (Art. 142).

¿Quién me representa en el juicio?

Por defecto, un Defensor Oficial — salvo que prefieras confiar tu defensa a un profesional de la matrícula (Art. 143).

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