Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Chubut: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Chubut (Ley XIII N° 5) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Chubut.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado la tasa de justicia, los sellados y otros gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Chubut (Ley XIII N° 5), Arts. 79 a 87.

¿Quién puede pedirlo?

Quien "carezca de recursos" para afrontar los gastos del proceso (Art. 79). No hace falta ser indigente: el mismo artículo aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide la concesión del beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos. Chubut tiene además una previsión propia: las comunidades indígenas asentadas en la provincia y sus organismos representativos gozan de este beneficio de forma automática en los procesos donde reclamen derechos de incidencia colectiva, con exención total de tributos, costas y gastos sin importar el resultado del juicio.

¿Cuándo se puede pedir?

Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 79).

¿Qué hay que presentar en la solicitud?

Según el Art. 80, la solicitud tiene que mencionar los hechos que fundan tu necesidad de reclamar o defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores, y ofrecer prueba —normalmente testimonial— de que no podés obtener esos recursos, acompañando los interrogatorios para los testigos.

¿Cómo sigue el trámite?

El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte, que puede fiscalizarla (Art. 81). Producida la prueba, se da traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte, y recién ahí el juez resuelve, otorgando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo (Art. 82).

¿Qué pasa mientras se resuelve?

La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta que haya resolución; si se deniega, ahí se pagan, junto con las costas (Art. 84). El trámite no suspende el proceso principal, salvo que lo pidas en el propio escrito de demanda.

Si me lo conceden, ¿qué es lo que realmente no pago?

Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales "hasta que mejores de fortuna", no para siempre (Art. 85). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas.

¿La decisión es definitiva?

No. Ni concederlo ni denegarlo "causa estado" (Art. 83): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo saquen si demuestra que ya no te corresponde.

¿Quién me representa en el juicio?

Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 86).

¿Sirve para más de un juicio?

Se puede extender para litigar contra otra persona en el mismo juicio, con esa persona notificada (Art. 87).

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