Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Chubut (Ley XIII N° 5) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Chubut.
Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado la tasa de justicia, los sellados y otros gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Chubut (Ley XIII N° 5), Arts. 79 a 87.
Quien "carezca de recursos" para afrontar los gastos del proceso (Art. 79). No hace falta ser indigente: el mismo artículo aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide la concesión del beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos. Chubut tiene además una previsión propia: las comunidades indígenas asentadas en la provincia y sus organismos representativos gozan de este beneficio de forma automática en los procesos donde reclamen derechos de incidencia colectiva, con exención total de tributos, costas y gastos sin importar el resultado del juicio.
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 79).
Según el Art. 80, la solicitud tiene que mencionar los hechos que fundan tu necesidad de reclamar o defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores, y ofrecer prueba —normalmente testimonial— de que no podés obtener esos recursos, acompañando los interrogatorios para los testigos.
El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte, que puede fiscalizarla (Art. 81). Producida la prueba, se da traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte, y recién ahí el juez resuelve, otorgando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo (Art. 82).
La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta que haya resolución; si se deniega, ahí se pagan, junto con las costas (Art. 84). El trámite no suspende el proceso principal, salvo que lo pidas en el propio escrito de demanda.
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales "hasta que mejores de fortuna", no para siempre (Art. 85). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas.
No. Ni concederlo ni denegarlo "causa estado" (Art. 83): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo saquen si demuestra que ya no te corresponde.
Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 86).
Se puede extender para litigar contra otra persona en el mismo juicio, con esa persona notificada (Art. 87).
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