Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Santa Cruz: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz (Ley 1.418/1981) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Santa Cruz.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

El mismo concepto que en el resto del país: te permite litigar sin pagar por adelantado el impuesto de justicia y otros gastos judiciales si no tenés recursos para afrontarlos. En Santa Cruz lo regula el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1.418/1981), Arts. 78 a 86 — la misma numeración que usa Buenos Aires.

¿Quién puede pedirlo?

Quien carezca de recursos (Art. 78).

¿Cuándo se puede pedir?

Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 78).

¿Qué hay que presentar en la solicitud?

Los hechos en que se funda tu necesidad de litigar y ofrecer prueba de que no podés obtener esos recursos.

¿Cómo sigue el trámite?

El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte del juicio, que puede controlarla. Producida la prueba, se corre vista por cinco días a ambas partes y recién ahí el juez resuelve, otorgando el beneficio total o parcialmente, o rechazándolo — apelable al solo efecto devolutivo si se concede. No obsta a la concesión tener lo indispensable para tu propia subsistencia, sin importar de dónde vengan esos recursos.

¿Qué pasa mientras se resuelve?

El pedido y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta que haya resolución. Si se rechaza, ahí hay que pagar lo que corresponda junto con las costas. El trámite no suspende el procedimiento, salvo que se pida en el escrito de demanda.

Si me lo conceden, ¿qué es lo que no pago?

Quedás exento, total o parcialmente, de las costas o gastos judiciales hasta que mejores de fortuna — no para siempre. Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, con un tope del tercio de lo que recibas.

¿La decisión es definitiva?

No. Ni conceder ni denegar el beneficio causa estado: si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; y si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo saquen si demuestra que ya no te corresponde.

¿Quién me representa?

Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador, con el cobro de honorarios limitado en los mismos términos que el resto del país.

¿Sirve para más de un juicio?

Sí, se puede extender a otro juicio distinto, con la otra parte de ese segundo proceso citada y siguiendo el mismo trámite.

Consultá el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz completo en nuestra Biblioteca Jurídica.

← Ver todas las provincias