Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Tucumán: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán (Ley 9.531) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Tucumán.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es el derecho a litigar sin pagar por adelantado los gastos del proceso si no tenés recursos suficientes. Lo regula el Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán (Ley 9.531), Arts. 74 a 94 — uno de los desarrollos más detallados del país sobre este instituto.

¿Quién puede pedirlo?

Quien carezca de recursos (Art. 74). El Art. 76 exige cuatro requisitos concretos: no disponer de bienes o ingresos suficientes y no poder obtenerlos; no haber provocado esa situación a propósito; tener necesidad real de reclamar o defender un derecho en la Justicia; y ser titular de ese derecho (el peticionario, su cónyuge, conviviente o alguien a su cargo).

¿Qué bienes no cuentan en contra mío?

Los de uso indispensable, incluida la vivienda, siempre que su valuación no supere un monto que la Corte Suprema de la provincia actualiza periódicamente por acordada — y los elementos de trabajo tampoco se cuentan (Art. 77). El ingreso también se mide contra un tope que la Corte actualiza de la misma forma.

¿Qué hay que presentar?

Una declaración jurada con tus datos personales, los de tu cónyuge o conviviente si corresponde, las personas a tu cargo, tus ingresos y bienes, los hechos que fundan el pedido y el proceso para el que lo necesitás (Art. 79). Además, el tribunal pide informes de oficio al Registro Inmobiliario, Catastro y Rentas para chequear que no tengas bienes a tu nombre (Art. 80).

Si somos varios los que litigamos juntos, ¿nos lo dan a todos por igual?

No necesariamente — si hay litisconsorcio, el beneficio se otorga solo a quien cumple los requisitos, y por la parte proporcional a su interés en el juicio (Art. 82).

¿Tiene vencimiento?

Sí, y es un dato concreto a tener en cuenta: el certificado caduca a los 6 meses de la resolución si no iniciás en ese plazo el juicio para el que lo pediste (Art. 90).

¿Qué es lo que no pago si me lo conceden?

Quedás libre de todo impuesto, tasa o contribución fiscal, y podés obtener sin recargo testimonios, copias y la publicación de edictos (Art. 88).

¿Quién me representa?

El defensor oficial, o tu propio abogado o procurador si preferís — el certificado sirve como instrumento del mandato (Art. 84).

Si gano el juicio, ¿pago algo?

Sí, hasta un tercio de lo que recibas, para cubrir los gastos de tu propia defensa (Art. 94).

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