Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en CABA: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en la Ciudad.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es una herramienta procesal que le permite a quien carece de recursos económicos iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado los impuestos, sellados y la tasa de justicia. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diferencia del resto de las provincias, no hay un Código Procesal Civil y Comercial propio: la Justicia Civil y Comercial de la Ciudad sigue usando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), donde el beneficio está regulado en los Arts. 78 a 86.

¿Quién puede pedirlo?

Quien carezca de recursos (Art. 78). No hace falta ser indigente: la ley aclara expresamente que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos.

¿Cuándo se puede pedir?

Antes de presentar la demanda o en cualquier momento del proceso — pero con un límite real: hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y prueben circunstancias sobrevinientes (Art. 84).

¿Qué hay que presentar en la solicitud?

Los hechos que fundan tu necesidad de litigar y el ofrecimiento de prueba de que no podés obtener esos recursos — normalmente testigos, cuya declaración puede acompañarse ya firmada (Art. 79). El texto no fija un número mínimo de testigos.

¿Cómo sigue el trámite?

El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, que pueden fiscalizarla (Art. 80). Producida la prueba, se corre traslado por cinco días a ambas partes y al organismo recaudador, y recién ahí el juez resuelve (Art. 81).

¿Qué pasa si mentís en la solicitud?

Si se comprueba que los hechos alegados eran falsos, te imponen una multa del doble de la tasa de justicia que te correspondía pagar, con un piso de $1.000 — destinado a la Biblioteca de las cárceles (Art. 81).

¿Qué pasa mientras se resuelve?

Hasta que haya resolución, la solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado de actuación. Si al final se deniega, hay que pagarlos junto con las costas. El trámite no suspende el proceso principal, salvo que lo pidas al presentarlo (Art. 83).

Si me lo conceden, ¿qué es lo que realmente no pago?

Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna. Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas. La concesión tiene además efecto retroactivo a la fecha en que presentaste la demanda, respecto de lo no pagado hasta ese momento (Art. 84).

¿La decisión es definitiva?

No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 82): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedir una nueva resolución; si te lo dieron, la otra parte puede pedir que se te retire si demuestra que ya no te corresponde.

¿Quién me representa en el juicio?

Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 85).

¿Se puede extender el beneficio?

Sí, a pedido del interesado, para litigar contra otra persona dentro del mismo juicio, si corresponde, citando a esa persona (Art. 86).

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