Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Tierra del Fuego: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de Tierra del Fuego (Ley 147/1994) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Tierra del Fuego.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado impuestos ni sellado de actuación. Lo regula el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de Tierra del Fuego (Ley 147), Arts. 88 a 96.

¿Quién puede pedirlo?

Quien carezca de recursos para litigar (Art. 88.1). No hace falta ser indigente: el propio artículo aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos (Art. 88.2).

¿Cuándo se puede pedir?

Antes o al momento de presentar la demanda, o en cualquier estado del proceso (Art. 88.1).

¿Qué hay que presentar en la solicitud?

Según el Art. 89, hay que exponer los hechos que fundan la necesidad de litigar y ofrecer prueba de que no se pueden conseguir los recursos, acompañando los interrogatorios para los testigos.

¿Cómo sigue el trámite?

El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte, que puede fiscalizarla (Art. 90). Producida la prueba, se da traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte; contestado el traslado (o vencido el plazo), el juez resuelve previa vista fiscal — un paso que no todas las provincias exigen — otorgando el beneficio total o parcialmente, o rechazándolo. Si lo concede, la resolución es apelable sin efecto suspensivo (Art. 91).

¿Qué pasa mientras se resuelve?

La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta la resolución; si se rechaza, hay que pagarlos junto con las costas. El trámite no suspende el procedimiento — a diferencia de otras provincias, acá la ley no prevé la excepción de pedirlo junto con la demanda (Art. 93).

Si me lo conceden, ¿qué es lo que no pago?

Quedás exento, total o parcialmente, de las costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna — no para siempre (Art. 94). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, con un tope del tercio de lo que recibas.

¿La decisión es definitiva?

No. La resolución que concede o deniega el beneficio no causa estado (Art. 92): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; y si te lo dieron, se puede revocar si se demuestra que ya no te corresponde.

¿Quién me representa?

Por defecto, el Defensor público — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador (Art. 95).

¿Sirve para más de un juicio?

Sí, pero con un matiz propio de Tierra del Fuego: se extiende para litigar contra otra persona dentro del mismo juicio, no para un juicio distinto — con citación de esa persona (Art. 96).

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