Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de Tierra del Fuego (Ley 147/1994) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Tierra del Fuego.
Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado impuestos ni sellado de actuación. Lo regula el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de Tierra del Fuego (Ley 147), Arts. 88 a 96.
Quien carezca de recursos para litigar (Art. 88.1). No hace falta ser indigente: el propio artículo aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos (Art. 88.2).
Antes o al momento de presentar la demanda, o en cualquier estado del proceso (Art. 88.1).
Según el Art. 89, hay que exponer los hechos que fundan la necesidad de litigar y ofrecer prueba de que no se pueden conseguir los recursos, acompañando los interrogatorios para los testigos.
El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte, que puede fiscalizarla (Art. 90). Producida la prueba, se da traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte; contestado el traslado (o vencido el plazo), el juez resuelve previa vista fiscal — un paso que no todas las provincias exigen — otorgando el beneficio total o parcialmente, o rechazándolo. Si lo concede, la resolución es apelable sin efecto suspensivo (Art. 91).
La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta la resolución; si se rechaza, hay que pagarlos junto con las costas. El trámite no suspende el procedimiento — a diferencia de otras provincias, acá la ley no prevé la excepción de pedirlo junto con la demanda (Art. 93).
Quedás exento, total o parcialmente, de las costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna — no para siempre (Art. 94). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, con un tope del tercio de lo que recibas.
No. La resolución que concede o deniega el beneficio no causa estado (Art. 92): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; y si te lo dieron, se puede revocar si se demuestra que ya no te corresponde.
Por defecto, el Defensor público — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador (Art. 95).
Sí, pero con un matiz propio de Tierra del Fuego: se extiende para litigar contra otra persona dentro del mismo juicio, no para un juicio distinto — con citación de esa persona (Art. 96).
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