Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones (Ley XII N.° 27) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Misiones.
Es el derecho a litigar sin pagar por adelantado los gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de Misiones (Ley XII N.° 27), Arts. 78 a 86.
Quien carezca de recursos, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 78). No hace falta ser indigente: tener lo indispensable para tu subsistencia no impide obtenerlo, sin importar de dónde vengan esos recursos.
Los hechos que fundan tu necesidad de reclamar o defender derechos propios, de tu cónyuge o de tus hijos menores, indicando el proceso en que se va a hacer valer, y ofrecer prueba de que no podés obtener recursos (Art. 79).
El juez ordena la prueba y cita a la contraparte y al organismo que determina y recauda la tasa de justicia, que pueden fiscalizarla (Art. 80). Un detalle real: la prueba testimonial solo se ordena si de los demás informes no surgen elementos suficientes — no es automática, es subsidiaria. Producida la prueba, se corre traslado por 5 días a todos, y el juez resuelve (Art. 81).
Te imponen una multa del doble de la tasa de justicia que correspondía pagar, con un piso de un salario mínimo, vital y móvil (Art. 81) — el importe va al Fondo de Justicia.
No, no causa estado: si te lo rechazan podés ofrecer más prueba y volver a pedirlo; si te lo dan, se puede dejar sin efecto si se demuestra que ya no corresponde (Art. 82).
La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas de impuestos y sellados hasta la resolución. No frena el proceso, salvo que lo pidas expresamente en la demanda (Art. 83).
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna. Si ganás el juicio, pagás lo gastado en tu propia defensa hasta un tercio de lo que recibas (Art. 84).
El defensor oficial, salvo que prefieras tu propio abogado o procurador — el mandato se otorga por acta ante el Oficial Primero, sin importar el monto del asunto (Art. 85).
Sí, se puede extender para litigar contra otra persona en el mismo juicio, con esa persona notificada (Art. 86).
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