Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142, texto según Ley 5777/2025) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Río Negro.
Es una herramienta procesal que le permite a quien carece de recursos económicos iniciar o seguir un juicio sin pagar por adelantado impuestos, sellados y costas judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142), Arts. 78 a 86.
Quien carezca de recursos (Art. 78). No hace falta ser indigente: la ley aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos. Un caso especial: quienes ya están patrocinados por los defensores generales del Poder Judicial rionegrino gozan del beneficio directamente, sin necesidad de tramitarlo.
Acá Río Negro es más estricto que otras provincias: en principio hay que pedirlo hasta el momento de presentar la demanda, no después. Solo excepcionalmente, si hay circunstancias sobrevinientes debidamente alegadas y probadas, se puede pedir en cualquier estado del proceso (Art. 78).
Sí — un mecanismo que otras provincias no tienen tan explícito: la Dirección General de Rentas, la contraparte del juicio, o cualquier otra persona con interés legítimo pueden oponerse fundadamente al beneficio, en su primera presentación en el proceso (Art. 78).
Los hechos que fundan tu necesidad de litigar y el ofrecimiento de prueba de que no podés obtener recursos — con un mínimo de tres testigos (Art. 79).
El juez ordena producir la prueba "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte y a la Dirección General de Rentas, que pueden fiscalizarla (Art. 80). Producida la prueba, se corre traslado por cinco días a ambas partes y a la Dirección General de Rentas, y recién ahí el juez resuelve (Art. 81).
Si se comprueba que los hechos alegados eran falsos, te imponen una multa del doble de la tasa de justicia que te correspondía pagar, con un piso más alto que en otras provincias: cinco salarios mínimos, vitales y móviles. El importe va al Servicio de Informática de la Circunscripción Judicial donde tramita el proceso (Art. 81).
Hasta que haya resolución, la solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas de impuestos y sellado de actuación; si se deniega, hay que pagarlos junto con las costas. El trámite no suspende el proceso principal, salvo que pidas expresamente la suspensión al presentarlo (Art. 83).
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna. Si ganás el juicio, pagás lo gastado en tu propia defensa hasta un máximo de un tercio de lo que recibas. La concesión tiene efecto retroactivo a la fecha en que presentaste el pedido del beneficio (Art. 84).
No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 82): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedir una nueva resolución; si te lo dieron, puede dejarse sin efecto si se demuestra que ya no tenés derecho a él.
Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 85).
Sí, a pedido del interesado, para litigar contra otra persona dentro del mismo juicio, si corresponde, citando a esa persona (Art. 86).
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