Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santiago del Estero (Ley 6.910) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Santiago del Estero.
Es una herramienta procesal que le permite a quien carece de recursos económicos iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado los impuestos, sellados y la tasa de justicia. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santiago del Estero (Ley 6.910), Arts. 81 a 89.
Quien carezca de recursos (Art. 81). No hace falta ser indigente: la ley aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos.
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 81).
Los hechos que fundan tu necesidad de litigar y el ofrecimiento de prueba de que no podés obtener los recursos, acompañando el interrogatorio de los testigos (Art. 82). El texto no fija un número mínimo de testigos.
El juez ordena producir la prueba "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte y también al organismo que determina y recauda la tasa de justicia, que pueden fiscalizarla (Art. 83). Un plazo real que otras provincias no fijan: el incidente tiene que tramitarse en un máximo de 90 días, ampliable excepcionalmente 30 días más si la demora no es culpa del solicitante. Además, no se puede dictar sentencia en el juicio principal hasta que este incidente quede resuelto.
Si se comprueba que los hechos alegados eran falsos, te imponen una multa del doble de la tasa de justicia que te correspondía pagar, con un piso de $1.000 — el importe va a la biblioteca del Poder Judicial provincial (Art. 84).
Hasta que haya resolución, la solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas de impuestos y sellados de actuación; si se deniega, hay que pagarlos junto con las costas (Art. 86). El trámite no suspende el proceso principal, salvo que lo pidas expresamente al presentarlo.
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna o cambien las circunstancias que lo motivaron. Si ganás el juicio, pagás lo gastado en tu propia defensa hasta un máximo de un tercio de lo que recibas. Un detalle real: la concesión tiene efecto retroactivo a la fecha en que presentaste la demanda (o la reconvención), respecto de lo no pagado hasta ese momento (Art. 87).
No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 85): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedir una nueva resolución; si te lo dieron, puede dejarse sin efecto si se demuestra que ya no tenés derecho a él.
Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 88).
Sí, a pedido del interesado, para litigar contra otra persona dentro del mismo juicio, si corresponde, citando a esa persona (Art. 89).
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