Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja (Ley 1.575/1950) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en La Rioja.
Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado el impuesto de justicia y otros gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja (Ley 1.575/1950), Arts. 164 a 168.
Quien carezca de recursos para litigar por derecho propio o en representación de su cónyuge o hijos menores (Art. 164). Un detalle propio de La Rioja: también pueden pedirlo los abogados y procuradores que litiguen por derecho propio reclamando el cobro de sus honorarios, y sus cónyuges o hijos.
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 166).
Según el Art. 166, hay que acreditar la carencia de recursos, la imposibilidad de conseguirlos y la necesidad real de litigar. No hace falta ser indigente: tener lo indispensable para las necesidades del hogar no impide obtener el beneficio. La solicitud debe indicar el proceso que se va a iniciar o en el que ya se interviene.
Se tramita por la vía de los incidentes, con citación de la otra parte (Art. 166). Pedirlo no suspende el proceso principal, pero desde que se pide ambas partes pueden litigar sin pagar gastos de justicia, con cargo de devolverlos si el pedido termina rechazado.
El Art. 165 detalla los derechos concretos: actuar en papel simple sin pagar el impuesto de justicia, publicación gratuita de edictos, y no estar obligado a pagar honorarios y gastos del proceso hasta que mejores de fortuna. Si ganás el juicio, sí vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, con un tope del tercio de lo que recibas.
No. La resolución que concede o deniega el beneficio no causa estado (Art. 167): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y volver a pedirlo; y si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo revoquen si demuestra que ya no te corresponde.
Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras un abogado o procurador de tu elección, aunque en ese caso esos profesionales solo pueden cobrarte a vos dentro del límite del tercio mencionado arriba (Art. 165).
Sí, a pedido del interesado se puede extender a otro juicio distinto, con citación de la otra parte de ese proceso (Art. 168).
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