Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de Formosa (Ley 1.397, texto ordenado) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Formosa.
Es una herramienta procesal que le permite a alguien sin recursos económicos suficientes iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado la tasa de justicia, los sellados y otros gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Formosa (Ley 1.397, texto ordenado), Arts. 78 a 86.
Quien "carezca de recursos" para afrontar los gastos del proceso (Art. 78). No hace falta ser indigente: el propio Art. 78 aclara que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide la concesión del beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos.
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 78).
Según el Art. 79, hay que mencionar los hechos que fundan tu necesidad de reclamar o defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores, y ofrecer prueba —normalmente testimonial— de que no podés obtener esos recursos, acompañando el interrogatorio de los testigos firmado por ellos.
El juez ordena producir la prueba ofrecida "a la mayor brevedad" y cita a la otra parte (y también al organismo de recaudación de la tasa de justicia), que pueden fiscalizarla y ofrecer otras pruebas (Art. 80). Producida la prueba, el juez resuelve otorgando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo (Art. 81).
Formosa tiene una sanción explícita que otros códigos no siempre detallan: si se comprueba que los hechos alegados eran falsos, se te impone una multa de entre 10 jus y el importe de la tasa de justicia que te correspondía pagar, destinada a la Biblioteca del Poder Judicial (Art. 81).
La solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas del pago de impuestos y sellado hasta que haya resolución; si se deniega, ahí se pagan (Art. 83). El trámite no suspende el juicio principal, salvo que lo pidas expresamente al presentarlo.
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales "hasta que mejores de fortuna", no para siempre (Art. 84). Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas. Un detalle propio de Formosa: la concesión del beneficio tiene efectos retroactivos a la fecha en que arrancó la demanda, y la ley prohíbe expresamente dictar sentencia definitiva sin haber resuelto antes el pedido del beneficio.
No. Ni concederlo ni denegarlo "causa estado" (Art. 82): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedirlo de nuevo; si te lo dieron, la otra parte puede pedir que te lo saquen si demuestra que ya no te corresponde.
Por defecto, el Defensor de Pobres y Ausentes — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 85).
Se puede extender para litigar contra otra persona en el mismo juicio, con esa persona notificada (Art. 86).
Consultá el Código Procesal Civil y Comercial de Formosa completo en nuestra Biblioteca Jurídica.