Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco (Ley 2.559) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Chaco.
Es una herramienta procesal que le permite a quien carece de recursos económicos iniciar o seguir un juicio sin tener que pagar por adelantado los impuestos, sellados y demás gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco (Ley 2.559), Arts. 94 a 102.
Quien carezca de recursos (Art. 94). No hace falta ser indigente: la ley aclara expresamente que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide obtener el beneficio, sin importar de dónde vengan esos recursos.
Antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso principal — pero con un límite real que no todas las provincias fijan: hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y prueben circunstancias sobrevinientes (Art. 94).
Los hechos que fundan tu necesidad de litigar y el ofrecimiento de prueba de que no podés obtener esos recursos — normalmente testigos, con un mínimo de tres (Art. 95).
El juez ordena las diligencias necesarias para producir la prueba "a la mayor brevedad", concentrando las testimoniales en una sola audiencia, con citación a la otra parte para que pueda controlarla y ofrecer prueba en contrario (Art. 97). El trámite no suspende el juicio principal, salvo que lo hayas pedido en el escrito de demanda.
Desde el primer momento el juez decreta un beneficio provisional: la solicitud y las presentaciones de ambas partes quedan exentas de impuestos y sellados hasta que se resuelva. Si al final se deniega, el solicitante tiene que pagar lo que corresponda (Art. 96).
Quedás exento, total o parcialmente, de costas y gastos judiciales hasta que mejores de fortuna, no para siempre. Si ganás el juicio, vas a tener que pagar lo gastado en tu propia defensa, hasta un máximo de un tercio de lo que recibas (Art. 101).
No. Ni conceder ni denegar el beneficio "causa estado" (Art. 100): si te lo rechazan, podés ofrecer más prueba y pedir una nueva resolución; si te lo dieron, la otra parte puede pedir que se te retire si demuestra que ya no te corresponde. La resolución que lo concede es apelable con efecto no suspensivo.
Por defecto, el defensor oficial — salvo que prefieras hacerte representar por tu propio abogado o procurador de la matrícula (Art. 98).
Sí, a pedido del interesado, para litigar contra otra persona dentro del mismo juicio, si corresponde, citando a esa persona (Art. 102).
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