Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta (Ley 5.233) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Salta.
Es el derecho a litigar sin pagar por adelantado los gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Salta (Ley 5.233), Arts. 78 a 86.
Quien carezca de recursos, junto con la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 78).
Los hechos que justifiquen tu necesidad de reclamar o defender derechos propios o de personas incapaces a tu cargo, indicando el proceso en el que se hará valer (Art. 79). La prueba consiste sobre todo en informes de reparticiones públicas sobre inexistencia de bienes a tu nombre y una declaración jurada de tus ingresos (Art. 80) — acá el código no exige un mínimo de testigos como sí pasa en otras provincias.
Producida la prueba, el juez otorga o deniega el beneficio por resolución apelable sin efecto suspensivo. No hace falta ser indigente: tener lo indispensable para tu subsistencia no impide obtenerlo, sin importar el origen de esos recursos (Art. 81).
Te imponen una multa del doble de la tasa retributiva de servicios que correspondía pagar (Art. 81).
No, no causa estado (Art. 82).
Tus actuaciones quedan exentas del pago de impuestos y sellados hasta la resolución; si te lo rechazan, ahí pagás lo que corresponda. No frena el proceso, salvo que lo pidas expresamente en la demanda o en la contestación (Art. 83).
Quedás exento del pago de los gastos judiciales hasta que mejores de fortuna (Art. 84).
El defensor oficial, salvo que prefieras patrocinarte o hacerte representar por tu propio abogado o procurador — el mandato se puede otorgar directamente por acta ante el secretario, sin importar el monto del asunto (Art. 85).
Sí — a pedido tuyo, se puede extender para litigar con otras personas o en otros juicios (Art. 86), un alcance más amplio que el de otras provincias.
Consultá el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta (Ley 5.233) completo en nuestra Biblioteca Jurídica.