Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Salta: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta (Ley 5.233) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Salta.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es el derecho a litigar sin pagar por adelantado los gastos judiciales. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Salta (Ley 5.233), Arts. 78 a 86.

¿Quién puede pedirlo y cuándo?

Quien carezca de recursos, junto con la demanda o en cualquier estado del proceso (Art. 78).

¿Qué hay que presentar?

Los hechos que justifiquen tu necesidad de reclamar o defender derechos propios o de personas incapaces a tu cargo, indicando el proceso en el que se hará valer (Art. 79). La prueba consiste sobre todo en informes de reparticiones públicas sobre inexistencia de bienes a tu nombre y una declaración jurada de tus ingresos (Art. 80) — acá el código no exige un mínimo de testigos como sí pasa en otras provincias.

¿Cómo se resuelve?

Producida la prueba, el juez otorga o deniega el beneficio por resolución apelable sin efecto suspensivo. No hace falta ser indigente: tener lo indispensable para tu subsistencia no impide obtenerlo, sin importar el origen de esos recursos (Art. 81).

¿Qué pasa si mentí en la solicitud?

Te imponen una multa del doble de la tasa retributiva de servicios que correspondía pagar (Art. 81).

¿La decisión es definitiva?

No, no causa estado (Art. 82).

¿Qué pasa mientras se resuelve?

Tus actuaciones quedan exentas del pago de impuestos y sellados hasta la resolución; si te lo rechazan, ahí pagás lo que corresponda. No frena el proceso, salvo que lo pidas expresamente en la demanda o en la contestación (Art. 83).

Si me lo conceden, ¿hasta cuándo dura?

Quedás exento del pago de los gastos judiciales hasta que mejores de fortuna (Art. 84).

¿Quién me representa?

El defensor oficial, salvo que prefieras patrocinarte o hacerte representar por tu propio abogado o procurador — el mandato se puede otorgar directamente por acta ante el secretario, sin importar el monto del asunto (Art. 85).

¿Sirve para más de un juicio?

Sí — a pedido tuyo, se puede extender para litigar con otras personas o en otros juicios (Art. 86), un alcance más amplio que el de otras provincias.

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