Trámites

Beneficio de litigar sin gastos en Corrientes: qué es, quién lo puede pedir y cómo se tramita

Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (Ley 6.556) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Corrientes.

¿Qué es el beneficio de litigar sin gastos?

Es una herramienta procesal que le permite a quien carece de recursos económicos iniciar o seguir un juicio sin pagar por adelantado la tasa de justicia y las demás costas del proceso. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (Ley 6.556), Arts. 144 a 152.

¿Quién puede pedirlo?

Quien carezca de recursos económicos para solventar total o parcialmente las costas del proceso (Art. 144). Una particularidad de Corrientes: la ley aclara expresamente que pueden pedirlo tanto personas humanas como jurídicas, no solo individuos.

¿Cuándo se puede pedir?

Antes de presentar la demanda, hasta la audiencia preliminar, o en cualquier estado del proceso si se invocan hechos sobrevinientes (Art. 144). Un detalle real: si lo pedís después de presentar la demanda, la petición se retrotrae a la fecha en que la presentaste.

¿Qué hay que presentar en la solicitud?

Según el Art. 145, hay que acompañar una declaración jurada patrimonial e indicar los hechos y motivos, el alcance del beneficio pedido, el proceso que se va a iniciar (si todavía no arrancó), tus ingresos, situación personal, cargas de familia y patrimonio, y la prueba de que no podés afrontar los gastos (interrogatorio de testigos firmado por ellos). A diferencia de otras provincias, el texto no fija un número mínimo de testigos.

¿Cómo sigue el trámite?

Se corre traslado por cinco días a la parte contraria, que puede contestar, ofrecer prueba y fiscalizar la tuya (Art. 146); el juez decide qué prueba admite y ordena la que sea conducente (Art. 147).

¿Qué pasa si mentís en la solicitud?

Algo que otras provincias no prevén así de explícito: si se comprueba que los hechos alegados eran falsos, te imponen una multa del doble de la tasa de justicia que te correspondía pagar, con un piso de tres jus (Art. 148).

¿Qué pasa mientras se resuelve?

Hasta que haya resolución firme, tus presentaciones quedan exentas del pago de la tasa de justicia; si te lo deniegan (o es parcial), pagás lo que corresponda. El trámite no suspende el proceso principal (Art. 150).

Si me lo conceden, ¿qué es lo que realmente no pago?

Quedás exento, total o parcialmente, de la tasa de justicia, costas y cargas del proceso hasta que mejores de fortuna. Ojo: no te exime de adelantar los gastos de los peritos que vos mismo hayas propuesto, salvo que el juez resuelva lo contrario. Si ganás el juicio, pagás lo gastado en tu propia defensa hasta el 30% de los valores que recibas (Art. 151).

¿La decisión es definitiva?

No del todo: la resolución (te lo den o te lo nieguen) puede dejarse sin efecto, total o parcialmente, si se demuestra un cambio de circunstancias (Art. 149).

¿Quién me representa en el juicio?

El Defensor Oficial, o un abogado de la matrícula que vos elijas (Art. 152).

¿Hay una alternativa más simple?

Sí — el Art. 153 prevé una vía más liviana: pedir directamente la eximición del pago de la tasa de justicia sin tramitar todo el beneficio de litigar sin gastos, presentando la solicitud antes de la demanda o junto con ella, con los mismos requisitos pero sin el procedimiento adicional.

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